18/05/2022 13:04 Escrito por: Nath |
Buenos días, En el sector de la construcciones como estais haciendo para contrataciones puntuales que se repiten a lo largo del año, ¿fijo de obra o fijo discontinuo?. Agradezco vuestras opiniones. |
18/05/2022 20:20 Escrito por: XIMENEZ |
YO LOS HAGO FIJO DE OBRA, Y CUANDO TERMINAN LES ABONO LA INDEMNIZACION |
21/09/2023 18:23 Escrito por: CRUZ |
Buenas tardes, cuando cumplimentais estos contratos , indicais alguna clausula especifica de contrato fijo de obra o alguna distincion fuera de los COD. 100 ordinarios ? Saludos. |
22/09/2023 09:51 Escrito por: agesem |
Buenos días, os paso lo que yo le estoy poniendo en las cláusuas adicionales de los contratos indefinidos adcritos a obra:
Este contrato tendrá la consideracion de indefinido adscrito a obra en los terminos previstos por el Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre, para la obra situada en..................... realizando trabajos de .................. Tras la finalización de la obra la empresa le ofrecera la posibilidad de recolocarle en otra obra que se este ejecutando. No obstante ello no sera posible en los siguientes casos: -Si su cualificacion no resulta adecuada para el resto de las obras (incluso tras un periodo de formación). -Si no existieran vacantes disponibles en el resto de las obras. -Si el trabajador rechaza la oferta de recolocación.
Acepto propuestas si alguien tiene otro mas completo........ |
25/09/2023 11:26 Escrito por: adriano |
Buenos días, esto es lo que yo incluyo en las cláusulas del contrato adscrito a obra, por si os viene bien. Un saludo.
- El contrato tiene consideración de contrato adscrito a obra cuyo objeto del mismo son los trabajos de ............., actividades establecidas dentro del ámbito funcional del convenio general del sector de la construcción.
* Porque la cualificación del trabajador, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones. * Porque, en la provincia en la que esté contratado el trabajador, no existan obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación. En caso de los últimos dos puntos, la empresa debe comunicar al trabajador la extinción del contrato con una antelación de 15 días a su efectividad. |
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