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Contratos de trabajo

Normal Construccion: fijo de obra o fijo discontinuo

18/05/2022
13:04

Escrito por:
Nath

Buenos días, En el sector de la construcciones como estais haciendo para contrataciones puntuales que se repiten a lo largo del año, ¿fijo de obra o fijo discontinuo?. Agradezco vuestras opiniones.

18/05/2022
20:20

Escrito por:
XIMENEZ

YO LOS HAGO FIJO DE OBRA, Y CUANDO TERMINAN LES ABONO LA INDEMNIZACION

21/09/2023
18:23

Escrito por:
CRUZ

Buenas tardes, cuando cumplimentais estos contratos , indicais alguna clausula especifica de contrato fijo de obra o alguna distincion fuera de los COD. 100 ordinarios ?  Saludos.

22/09/2023
09:51

Escrito por:
agesem

Buenos días, os paso lo que yo le estoy poniendo en las cláusuas adicionales de los contratos indefinidos adcritos a obra:

 

Este contrato tendrá la consideracion de indefinido adscrito a obra en los terminos previstos por el Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre, para la obra situada en..................... realizando trabajos de ..................

Tras la finalización de la obra la empresa le ofrecera la posibilidad de recolocarle en otra obra que se este ejecutando. No obstante ello no sera posible en los siguientes casos:

-Si su cualificacion no resulta adecuada para el resto de las obras (incluso tras un periodo de formación).

-Si no existieran vacantes disponibles en el resto de las obras.

-Si el trabajador rechaza la oferta de recolocación.

 

Acepto propuestas si alguien tiene otro mas completo........

25/09/2023
11:26

Escrito por:
adriano

Buenos días, esto es lo que yo incluyo en las cláusulas del contrato adscrito a obra, por si os viene bien.

Un saludo.

 

- El contrato tiene consideración de contrato adscrito a obra cuyo objeto del mismo son los trabajos de ............., actividades establecidas dentro del ámbito funcional del convenio general del sector de la construcción.

      A la finalización de la obra, la empresa efectuará una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.   Esta formación se debe impartir dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan.   Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan, la formación se podría efectuar fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.   En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas.  - Efectuada la propuesta, el contrato puede extinguirse por motivos inherentes al trabajador cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:   * El trabajador rechaza la colocación en el plazo de 7 días desde que tiene conocimiento de la comunicación empresarial o no contesta dentro de ese plazo.
      * Porque la cualificación del trabajador, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
      * Porque, en la provincia en la que esté contratado el trabajador, no existan obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.  En caso de los últimos dos puntos, la empresa debe comunicar al trabajador la extinción del contrato con una antelación de 15 días a su efectividad.
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