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Contratos de trabajo

Normal UTE y contratación de trabajadores

21/04/2010
13:38

Escrito por:
evita

Hola, tengo un cliente que quiere montar una UTE con otras dos empresas. Me dice que la UTE no contratará directamente a los trabajadores sino que cada una de las empresas aportará sus trabajadores contratados por ellas mismas? Eso es correcto? Caben las dos opciones? Es decir puede contratar la UTE directamente o tambien existe la posibilidad de que la UTE subcontrate con las mismas empresas que la componen? Yo esto último no lo veo muy lógico.

Gracias

 

21/04/2010
16:19

Escrito por:
ramsey

El único tema gris en tu consulta es las subcontratación de la UTE con las propias empresas componentes de esa unión.

Respecto de la contratación de trabajadores:

Si la Unión Temporal de Empresas se sirve de los trabajadores de las empresas agrupadas, cada una de las sociedades integrantes de la Unión Temporal sigue ostentando la condición de empresario laboral de sus trabajadores. Ahora bien, como quiera que la utilidad patrimonial de esos servicios laborales también será recibida por la Unión Temporal de Empresas creada, nuestro ordenamiento jurídico, extiende el círculo de sujetos responsables ante terceros, entre los que cabría incluir a los trabajadores, como garantía adicional de éstos.

(sigue)

21/04/2010
16:24

Escrito por:
ramsey

Si la Unión Temporal de Empresas es la que contrata, «ex novo», a los trabajadores, en este supuesto la condición jurídica de empresario recae en esa Unión Temporal, que cabría subsumir, dentro del concepto estatutario de «Comunidad de Bienes» que hemos de identificar en sentido amplio, como todo ente colectivo desprovisto de personalidad jurídica. No se olvide que las Uniones Temporales de Empresas carecen de personalidad jurídica.

Así pues, no disponiendo las Uniones Temporales de Empresas de personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros (artículo 7.º de la Ley 18/1982), se establece, «ope legis», una responsabilidad solidaria e ilimitada de los integrantes de esos entes ante terceros (entre ellos, los trabajadores), por los actos y operaciones que van en beneficio de la unión o grupo [artículo 8.º, apartado e), número 8, de la Ley 18/1982].

Un saludo.

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