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Contratos de trabajo

Normal CÓMPUTO ANTIGUEDAD EN ERE SUSPENSION Y POSTERIOR EXTINCION CTO

30/05/2012
18:03

Escrito por:
Santi

Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), haya suspendido contratos de trabajo, y posteriormente se extingan dichos contratos al amparo de los artículos 51 ET, a efectos del cómputo de la indemnización a que se refiere el artículo 53 de ET, ¿debe excluirse los periodos de suspensión del contrato de trabajo de la antigüedad de los trabajadores afectados? O por el contrario, ¿la indemnización debe ser calculada en base a una antigüedad del trabajador computada de forma continuada desde la fecha de inicio de la relación laboral, incluyendo los períodos de suspensión? Gracias de antemano. Saludos.

01/06/2012
15:08

Escrito por:
Santi

Yo entiendo que si computa a efectos de antiguedad porque la relación laboral está suspendida. Gracias a todos por vuestras aportaciones. Muy amables.

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