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Contratos de trabajo

Normal Tributación indemnizaciones fin de contrato

21/10/2010
13:43

Escrito por:
gpz

Duda resuelta. Muchas gracias

21/10/2010
18:32

Escrito por:
Carlos B

Hola Archer, siento mucho haberte molestado poniento elnuevo2. simplemente puse como 20 niks diferentes y ninguno me lo aceptaba, vi elnuevo, y decidi poner elnuevo2. No obstante puedes volver a tu antiguo nick, que ya buscaré otro.

Un saludo

21/10/2010
18:48

Escrito por:
Carlos B

Archer, o elnuevo, en cuanto a que la consulta (vinculantes o no), dejarás de dicutirlas cuango alcancen el rango de Ley, decirte, que en apartado 1 del Artº 89 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, dice lo siguiente:

Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.

1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

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