28/10/2010 09:54 Escrito por: rafasemar |
Hola, lanzo ésta cuestion, porque segun en qué provicias, cambiar como es mi caso un trabajador, de una s.l., a una persona fisica, mediante subrogacion empresarial, antes, hace pocos años, mediante un escrito a tesoreria lo realizaban todo, la baja en la cta.antigua, y el alta en el c.c.c. nuevo. ahora, segun me han comunicado, porque me olia lio, pues existe un mod.ta-8, pero parece ser que éste sólo se presenta si no está adscrito al sistema Red, pues parece ser, que el tema es: baja en el ccc antiguo, con clave de baja 99, y alta en el ccc nuevo, cumplimentando la casilla FIC especifico, poniendo "S", y al lado la fecha en la que comenzó a trabajar en el ccc antiguo, para que se le respete la antigüedad......y yo por si acaso, tambien aportaré el escrito de toda la vida...
un saludo. |
28/10/2010 10:43 Escrito por: rafasemar |
ERROR....al meter la casilla del FIC especifico en el alta en el nuevo ccc, parece ser que sólo se rellena cuando el contrato que se "mueve" de cuenta, está bonificado...sino, no se pone nada...bueno pues puesto al habla con la misma persona que me comentó el movimiento este, me dijo "yo me lo imaginaba"...¡pues dimelo antes!, en fin, lo que suele pasar...lo dicho...movimiento de baja...movimiento de alta..pero sobre todo escrito a la tesoreria.....ah, bueno y luego contrato al inem, obviamente..
un saludo. |
28/10/2010 10:46 Escrito por: 1978 |
Yo he utilizado el TA8 en la provincia de Jaén con empresas que sí estaban en sistema red. |
28/10/2010 13:51 Escrito por: ramsey |
Yo las he realizado mediate movimientos de baja y alta. Confeccionando, firmando y conservando el correspondiente documento de subrogación.
Un saludo. |
28/10/2010 16:52 Escrito por: FIA |
Hola, Nosotros depende de la administración en que se presente. Unas te obligan a presentar el Ta8 con la firma de la empresa sucesora y antecesora, y acto seguido se dan las altas y bajas de los trabajadores con clave de baja 99 y alta normal. El Fic se cubre para aquellos contratos bonificados, de manera que te respetan la bonificación. Y otras con un escrito te lo solucionan. Aunque creo que la mejor manera es la primera. Cuando es entre sociedad, yo simplemente lo doy de baja en una y de alta en la otra haciendo constar en el contrato nuevo que se respeta la antiguedad que tenia en la empresa antecesora. Un saludo. |
29/10/2010 13:45 Escrito por: VictoriaE |
no have falta poner nada por reya que a la seguridad social no le importa la antiguedad si en el contrato como dice maris75
saludos |
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