|
07/11/2013 16:47 Escrito por: Eva Gestoria |
Tengo una empresa que realiza contratos temporales a los trabajadores de un mes, después una prórroga de otro mes. Después de nuevo otro contrato por un mes y otra prórroga. Esto lo venian haciendo con la antigua asesora. A mi me surje la siguiente duda, ¿cuando finaliza la prórroga que le doy de baja y hago una nueva alta? y ¿hasta que punto esto es legal? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO |
|
07/11/2013 18:21 Escrito por: bogie |
primero entrariamos en el objeto del contrato si es legal, que lo dudo. despues en la duracion de contratos temporales en los ultimos 12 meses que superaran el limite tambien supongo. |
|
07/11/2013 19:03 Escrito por: INMA1 |
Es una forma antigüa de encadenar contratos, que como señala Bogie, es muy probable que sea de dudosa legalidad. Se trata de un tema de objeto del contrato, y aún así habría que estar al límite temporal de la duración de 12 meses en un periodo de 18, en defecto de la establecuida en el Convenio. En cualquier caso en Inspección de Trabajo probables problemas, y en jurisdicción social sino transcurren más de 20 días hábiles entre un contrato y otro, es el término de caducidad de la acción por despido, muchas probabilidades de exito para el trabajador, ya sea en una acción solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de su relación laboral o en un futurible proceidmiento de despido en que reclame indemnización con la antigüedad desde el primer contrato. Es mi humilde opinión.
|
|
08/11/2013 09:15 Escrito por: Eva Gestoria |
¿Pero tengo que darle de baja y de alta de nuevo cada vez que finaliza una prórroga para contratar de nuevo? |
|
08/11/2013 09:33 Escrito por: nbazgz |
Los contratos temporales, entiendo que eventuales por la duración que dices, solo admiten una prorroga. En cuanto a la sucesión de ocntrtos, los trabajadores temporales adquieren la condición de fijos si se conciertan dos o más Contratos temporales, salvo formativos, relevo o de interinidad, en virutd del RDL 10/11 art 5, mod. Ley 3/12, art. 17, que vuelve a estar en vigor desde 1/1/13. (Ver memento social, marginales 927-931) |
|
08/11/2013 09:34 Escrito por: nbazgz |
Tienes bastantes posibilidades,´además, que de que cuando algun trabajador solicite prestación de desempleo, se le deniegue, por haber adquirido la condición de indefinido. Saludos |
| Página 1 de 1 |