13/11/2013 09:40 Escrito por: Asemoc |
Muchas gracias admin. Qué ahorro de tiempo. A partir de ahora cuando un cliente me reclame la reducción o ampliación sellada por el SEPE le diré que no es obligatorio y le podré argumentar con la Orden a la que nos haces mención. |
13/11/2013 10:08 Escrito por: admin |
Buenos dias; Si dentro del parcial 501-502 se modifica las horas, se haríar la modificación para q lo firmen las partes como se ha explicado anteriormente, PERO SI EL PARCIAL PASA A JORNADA COMPLETA O VICEVERSA, lo correcto sería hacer un nuevo registro del 401-402, puesto q cambia el código de contrato y hacer la variación en S.S.
Un saludo
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13/11/2013 12:08 Escrito por: LABORALES |
Yo interpreto la orden de otra manera, cuando existe cambio de completa a parcial y viceversa comunico un nuevo registro como dices, pero cuando existe modificación de la jornada dentro de un contrato a tiempo parcial lo comunico por Gescontrat@, ya que en los datos según la modalidad y otras características pone horas de jornada y período de tiempo en que se realizan, si bien no es obligatorio el cambio de horario, entiendo que cuando lo que cambia el número de horas sí debemos comunicarlo. Yo lo hago a través de Gescontrat@ y la oficina de empleo me remite la modificación admitida, lo que me han especificado en una ocasión que envié un cambio de horario es que no era obligatorio, lo que no me ha ocurrido hasta el día de hoy con los cambios de jornada. |
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