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Contratos de trabajo

Normal DESPIDO NULO Y READMISION

10/03/2011
16:26

Escrito por:
enjaime

BUENAS TARDES:

EN EL CASO DE QUE UN DESPIDO SEA DECLARADO NULO POR EL JUZGADO, EL EMPRESARIO DEBE OBLIGATORIAMENTE READMITIR AL TRABAJADOR O PUEDE NEGARSE. ¿Y SI EL EMPRESARIO LO READMITE Y EL TRABAJADOR SE NIEGA POR LA TENSIÓN QUE YA PUEDE HABER EN LA RELACION LABORAL QUE SE REINICIE?

10/03/2011
16:37

Escrito por:
rubor76

El despido nulo significa que nunca existió tal despido, por tanto el trabajador debe reincorporarse a su trabajo y el empresario no tiene otra opción. Ahora bien si el trabajador, se niega a reincorporarse supondría un abandono del puesto de trabajo y se le prodía hacer un nuevo despido por motivos disciplinarios. Salvo mejor opinión.

Saludos. 

10/03/2011
18:55

Escrito por:
rubor76

 

 

 

 

 

 

 

 

La declaración del despido nulo tiene como consecuencia la condena al empresario a la inmediata readmisión del trabajador, sin que quepa su sustitución por la indemnización a conveniencia del trabajador (TS 18-7-88, RJ 6172).

También deben procederse al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

 

La totalidad de los salarios de tramitación corre a cargo del empresario, en el supuesto de despido nulo. No se aplica la responsabilidad del Estado por el tiempo de tramitación superior a 60 días.

Cuando la nulidad fuese consecuencia de la violación de derechos fundamentes del trabajador , este último podría reclamar -junto con la acción del despido- una indemnización por daños y perjuicios (LPL art.27.2 -modif LO 3/2007 disp.adic.13ª.1) TS 23-3-00, RJ 3121; TS 12-6-01, RJ 5931).

Cuando como consecuencia de la resolución judicial se produzca la readmisión del trabajador o, incluso, aunque no se produzca por obstrucción del empleador

, las cantidades que hubiera venido percibiendo el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo se consideran indebidas por causa no imputable al trabajador. El empresario debe comunicar a la entidad gestora la readmisión en el plazo de 5 días desde que se produjo, y reintegrar a la misma las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo, deduciéndolas de los salarios de tramitación que le pudieran corresponder, con el límite de tal importe. A su vez, debe instar el alta con efectos desde la fecha del despido, cotizando por todo ese período a la Seguridad Social, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

Independientemente de que se opte por readmisión o por indemnización, el trabajador debe recibir, en concepto de salarios de tramitación, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar o hasta que se notifique la sentencia, o bien hasta que se haya encontrado nuevo empleo -si tal colocación es anterior a dicha sentencia-, bien sea por cuenta ajena como por cuenta propia (TS 22-3-99, RJ 2210). Si el empresario prueba la cantidad percibida, ésta se descuenta de los salarios de tramitación, en caso de falta de prueba de la cantidad percibida se presume la cuantía del salario mínimo interprofesional(TS 10-10-07, Rec 372/07).

También ha de descontar la cuantía que el empresario debe reintegrar a la entidad gestora por las prestaciones de desempleo que el trabajador haya percibido con el límite de dichos salarios

.

Si la sentencia, que declara el despido improcedente por primera vez, se dicta transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de este período

.

11/03/2011
13:27

Escrito por:
titi

Tengo un trabajador que la empresa en contra de mis consejos readmitió. Fue un dia a trabajar ya al dia siguiente cogio la baja por depresión y así ya 6 meses

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