02/09/2014 17:08 Escrito por: malooga |
Buenas tardes, es cierto que no podemos hacer una carta por despido improcedente tributando (con retenciones en caso que las tuviese) por que también sería un concepto que iría en la base de cotización y por tanto tenemos que pagar seguridad social por ello.?? Hasta ahora hemos despedido improcedentemente, reconociendo la improcedencia del despido en la carta que le dabamos al traajador e indemnizando por dicha improcedencia, pero ahora me han dicho que obligatoriamente para que sea correcto debemos despedir disciplinariamente y el trabajador solicitar la improcedencia en el cmac. Es decir, no podemos reconocer la improdecencia nosotros mismos desde el inicio por que la seguridad social podría reclamarnos las cotizaciones de dicha indemnización. Ya se que desapareció el despido express pero pensaba que si la indemnización estaba sujeta a retenciones se podía hacer sin problema alguno. |
04/09/2014 12:31 Escrito por: Eva Gestoria |
Hola Podrías decirme donde esta regulado esto que comentas para poder leerlo. Muchas gracias.
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08/09/2014 11:29 Escrito por: malooga |
Bueos días, es una interpretación de un abogado laboralista que esta bastante acostumbrado y con mucha experiencia jurico-laboral, en base a la reforma laboral de 2012(con la desaparición de lo antiguamente conocido como despidos express) y en base a la nueva forma de cotización que sacó la seguridad social el pasano mes de Noviembre (no estoy segura si fué ese mes) donde se cotizaba por casi todos los conceptos. Yo no estoy del todo de acuerdo con la interpretación que le da a la ley, por eso hacía la consulta.
Gracias. |
15/09/2014 12:11 Escrito por: mamen |
efectivamente el despido express , improcedente ya no existe desde el 2012... en su momento se hablo bastante del tema y creo que mas o menos la opinion del foro es unanime... hay que despedir y el trabajador reclamar y reconocer la improcedencia en el CMAC........ |
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