29/04/2015 16:29 Escrito por: ASEM |
Hola, sabeis si se le propone a un trabajador un cambio sustancial de las condicienes de trabajo a 20 horas a la seman y el trabajador no le viene bien, si se pacta la indemización por debajo de los 20 días por año 9 meses, tendrían problemas con trabajo? es decir el trabajador está de acuerdo en la cantidad aunque sea por debajo e irse al paro. |
29/04/2015 17:16 Escrito por: ramsey |
ASEM ¿que jornada tiene actualmente el trabajador? Te lo comento por el artículo 12.e) del estatuto. Si tiene jornada completa no vas a poder reducirsela sin acuerdo. Por otra parte la indemnización establecida en el estatuto es un minimo legal exigible y por tanto no os lo podeis saltar, sería un renuncia de derechos. |
29/04/2015 19:57 Escrito por: teresa |
Buenas tardes, si hay razones economicas, organizativas, etc puedes modificar el horario, notificándoselo al trabajador con los dias correspondientes de preaviso, comunicandole en la propia carta que si quiere puede optar po rescindir el contrato con la indemnizacion correspondiente. El trabajador puede optar por rescindir el contrato, comunicandoselo por escrito a la empresa o puede presentar demanda por entender que no hay causa que lo justifique o aquietarse. Con respecto a la indemnización yo entiendo que si se pacta algo inferior a los establecido y el trabajador lo acepta, segun mi opinión no debería tener problemas salvo que el SEPE entienda que trate de una extincion pactada y por tanto fraude. Espero que puede ayudarte. saludos
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29/04/2015 20:26 Escrito por: jom |
teresa, tienes ese tema claro?, yo estoy más con ramsey, en estos momentos puedes modificar casi cualquier cosa, pero la jornada de completa tiempo parcial, sin acuerdo con el trabajador, no es posible. Tienes alguna sentencia o algo que lo corrobore |
29/04/2015 20:44 Escrito por: teresa |
Art..41 del estatuto de los trabajadores. Tiene que haber razones que lo justifiquen y en la carta de modificacion exponerlas con claridad. |
30/04/2015 10:53 Escrito por: ASEM |
se le propone el cambio sustancial de 40 a 20 horas, por razones económicas en uno de sus turnos ha descendido la clientela, el trabajador lo sabe y está de acuerdo, pero el trabajador decide rescindir el contrato, la empresa quiere saber si el trabajador está de acurdo y lo firma que la undemnización sea menor de la que le corresponde 20 días por año con un maximo de 9 meses. la cuestión es si legalmente se puede hacer o como dice ramsey ni estando de acuedo el trabajador se puede. Gracias. |
30/04/2015 11:04 Escrito por: ramsey |
ASEM. La novación del contrato de 40 horas a 20 sólo se permite con acuerdo. Articulo 12.e) del ET. e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) Como comentas que está de acuerdo el trabajador, puedes hacer la reducción. Lo que no entiendo es que después digas que el trabajador decide rescindir el contrato ¿no estaba de acuerdo?... y me reitero que no se pueden renunciar derechos; y las indemnizaciones establecidas en el ET son minimo de derecho necesario. teresa, andas equivocada entre lo que es modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la novación del contrato |
30/04/2015 12:14 Escrito por: ASEM |
eL TRABAJADOR ESTÁ DE ACUERDO EN QUE HAY MENOS TRABAJO PERO NO LE COMENSA LA REDUCCION POR ESO DECIDE RESCINDIR EL CONTRATO. |
30/04/2015 13:38 Escrito por: ramsey |
ah.... pues entonces el empresario unilateralmente no puede reducir la jornada. Si hay menos trabajo transitoriamente haced un ERTE.... la rescinsión que hace el trabajador no es por el articulo 41... que lo tenga claro.
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