18/05/2011 20:06 Escrito por: rafasemar |
Hola, no se me habia dado el caso, pero alguien me sabria decir si un extranjero con un N.I.E concedido por recibir una autorizacion de residencia por arraigo con validez obviamente de un año. En la carta de resolucion pone que la validez está condicionada a que esté de alta en seg.soc. en el plazo de un mes a partir de recibir ésta notificacion...que recibió en febrero/11. Bueno pues eso, sin haber estado de alta todavia, sabeis si se puede dar de alta sin tener problemas?.gracias y un saludo. |
20/05/2011 12:01 Escrito por: RAQUEL |
nose si habrá algun tipo de problema. pero previamente el empleado debera de ir a solicital el NAF. y que pregunte en la admon haber que le dicen.. |
23/05/2011 10:41 Escrito por: smi |
No hay ningún problema, le solicitas en la admon de la TGSS número de afiliación y mientras esté en virgor el NIE no pasa nada. Arraigo es por llevar en España más de 3 años y se lo han regularizado para poder residir y trabajar legalmente. Cualquier duda se la tienes que comentar a GOBERNACIÓN (Extranjería) no a la TGSS. |
23/05/2011 13:01 Escrito por: Santi |
Hola, Desde mi punto de vista, no existe problema referente al trabajador extranjero, cuya resolución le autoriza a trabajar y residir. No obstante, por parte de la empresa estaría cometiendo la infracción administrativa prevista en el artículo 53.2 de la LOEX, sancionable con multa de hasta 10.000 €. Adios. |
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