05/06/2015 16:56 Escrito por: 1991 |
Buenas tardes, mi duda es si, para sustituir a una trabajadora embarazada en situación de IT por "Amenaza de Aborto" cabría realizar un contrato de interinidad, y en caso de ser de interinidad el contrato que corresponda, si estaría bonificado al poder encuadrarse como "riesgo durante el embarazo". ¿Alguien puede aclararmelo o decirme algo? Gracias |
05/06/2015 17:19 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Si la trabajadora tiene riesgo de embarazo se lo da la mutua y es bonificado, ahora bien si la trabajadora lo que tiene es una baja por enfermedad común que me temo que es así por lo de IT, no es un contrato bonificado, lo será en su caso si se produce la sustitución por maternidad |
05/06/2015 17:46 Escrito por: 1991 |
Gracias iberosimil. De acuerdo, si que esta en situación de IT, por lo que el contrato no será bonificado, pero cabe realizar un contrato de interinidad? Puedes decirme algo? Gracias |
05/06/2015 18:03 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Si una interinidad normal por sustitución de trabajador con reserva de puesto por IT, y al producirse el parto en baja por maternidad si que en ese caso se puede bonificar la cuestión es que la trabajadora que ahora la sustituye por baja de IT cuando finalize el contrato por alta por parto tiene que inscribirse en el Inem y luego puedes tramitar el alta de nuevo con interinidad por maternidad y bonificado. |
05/06/2015 19:27 Escrito por: 1991 |
de acuerdo Iberosimil, creo que me a quedado claro.
gracias y un saludo. |
Página 1 de 1 |