30/05/2011 21:21 Escrito por: Leifel |
Cómo debe atajar la empresa el hecho de un trabajador fijo-discontinuo que no ha sido llamado a trabajar desde hace mas de dos años. Incluso ha trabajado en otras empresas y ha estado cobrando el paro hasta ahora. El problema es que no puede solicitar subsidios por desempleo (ayuda familiar) por que en el INEM aún aparece con la condición de fijo-discontinuo. La empresa ha seguido con su actividad pero sin hacer un llamamiento de dicho trabajador ya que otros trabajadores con contratos temporales cubren mas adecuadamente los puestos de trabajo que la empresa necesita. Todo un problema, para todos. Tendria que haber denunciado ya el trabajador a la empresa por no haber sido llamado? Existen plazos o puede hacerlo aún? Es posible despedir ahora sin llamamiento? Gracias de antemano.- |
31/05/2011 10:34 Escrito por: Santi |
Se aplica el artículo 59.3 ET pero con matizaciones. Puede interponer acción contra la empresa por despido en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a aquél en que tuvo conocimiento de que la empresa inició su actividad sin que lo haya llamado. Lo importante es la fecha en que él tiene conocimiento. |
31/05/2011 10:50 Escrito por: Leifel |
El trabajador tuvo conocimiento en su día de que se habian producido nuevos llamamientos y no hizo nada. Si la posibilidad de cualquier acción ha prescrito, cómo hacer que desaparezca la condicion de fijo-discontinuo despues de tanto tiempo? |
31/05/2011 16:48 Escrito por: natalia |
Podrias dar de alta al trabajador y en un par de semanas despedirlo, así quedaria desvinculado de la empresa. |
31/05/2011 17:29 Escrito por: Leifel |
Bien, pero no hay acuerdo. Para la empresa ha prescrito cualquier demanda y el trabajasor exige sus derechos. Que opciones quedan? No está nada claro para casi nadie.- |
31/05/2011 17:38 Escrito por: Santi |
El artículo 15.8 del ET remite a los convenios colectivos la regulación de los llamamientos de los fijos discontinuos. Desde mi punto de vista entiendo que, si el trabajador ha tenido conocimiento de los hechos y no ha ejercitado acción, lo consideraría en situación de baja voluntaria (dimisión). Los convenios suelen dar un plazo de 10 días para que el trabajador conteste al llamamiento, con indicación de su conformidad con el mismo. Quizás lo mejor sería instar la actuación de la ITSS o bien formular consulta al SPE. Saludos. |
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