24/11/2015 20:26 Escrito por: ISMAIS |
BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA , TENGO QUE DAR ALTA A UN REPARTIDOR DE PIZZA PERO EN CONVENIO NO ME VIENE ESA CATEGORÍA. ALGUIEN TIENE ALGUNO QUE ME PUEDA ORIENTAR COMO LO HA PUESTO? ¿ EN QUE CATEGORÍA?. GRACIAS |
25/11/2015 19:25 Escrito por: Gese |
Repartidor: Es el empleado/a que sirve a domicilio los productos solicitados por los clientes, cobrando a estos su importe, haciéndose cargo de éste y liquidándolo al encargado o jefe respectivo. cve: BOE-A-2013-9851 Esa es la categoria que pone el convenio dentro del grupo III y el grupo de cotizacion el 8 |
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