22/03/2016 11:15 Escrito por: LHA |
ME APUNTO¡¡ |
22/03/2016 12:07 Escrito por: eva |
Me uno a este hilo... me parece interesante. |
22/03/2016 12:19 Escrito por: antonio |
Muy buena idea¡¡¡¡¡¡¡ |
22/03/2016 12:35 Escrito por: jom |
me apunto, al respecto comentaros que por fin hay sentencia nueva del tribunal supremo (18/02/2016), aclarando el cálculo de indemnización y la sentencia que nos llevo locos del 29 de septiembre de 2014, creo recordar que aqui tuvimos un foro interesante sobre esa sentencia |
22/03/2016 12:55 Escrito por: neo |
excelente idea, puedes dar mas datos JOM?.. |
22/03/2016 14:56 Escrito por: jom |
como sabeis la reforma laboral del 12 de febrero de 2012, ponía unos limites a la cantidades a indemnizar, diferenciando dos periodos, el trabajado con anterioridad al 12/02/12 y el trabajado con posterioridad a dicha fecha (45 días por año y 33 días por año), pero además dejaba claro que si la indemnización cálculada con anterioridad a la reforma era igual o superior a 720 días, ese sería el limite de la indemnización, es decir, si a fecha 12 de febrero, el trabajador tenía derecho a una indemnización de 800 días, se le abonaban 800 días y no contabilizaban los días trabajados con posterioridad al 12 de febrero. En la sentencia de seotiembre de 2014 venía a decir que si a 12 de febrero no alcanzaba las 42 mensualidades (1260 días), si se contabilizaban los periodos trabajados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, dejando sin efecto la DT 5ª. La nueva sentencia deja claro los topes a aplicar, indemnización a 12 de febrero igual o superior a 720 días, se le abona dicha indemnización con el tope de las 42 mensualidades, si la indemnización no llega a 720 días se continua computando los periodos trabajados con posterioridad a la reforma hasta el tope de 720 días |
23/03/2016 11:48 Escrito por: celruva |
Una idea estupenda....me apunto y tomo nota de lo del Silcon que no sabia nada. |
23/03/2016 13:16 Escrito por: laboral-asesoria |
Hola; Tambien me apunto. Buena idea. |
23/03/2016 18:16 Escrito por: tarugo |
Es importantisimo estar a la última....cómo me puedo apuntar? |
23/03/2016 19:24 Escrito por: sangil |
La FNMT va a expedir nuevos certificados de empresas y de sus representantes desde este marzo por Directiva de la UE. La desaparición del Certificado SILCON de la S.S. en el mes de septiembre de 2016 viene en el Boletín RED nº 2 /2016. El sustituto normal es el de la FNMT, aunque hay otros autorizados en la web: http://www.seg-social.es/Internet_1/Sede/Certificadosdigital47735/OtrasAutoridadesdeC51674/index.htm#contenido Se supone que nos avisarán con la suficiente antelación para la sustitución del certificado SILCON.
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