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06/04/2016 18:23 Escrito por: 1991 |
Buenas tardes, he estado mirando las bonificaciones etc, de los contratos de interinidad pues en breve tendré que comunicar un par de ellos, y en un documento del SEPE en el que se incluyen todas las bonificaciones a la contratación laboral, se indica que cuando se celebre un contrato e interinidad por descanso maternidad se bonificará tanto la cuota empresarial del trabajador interino (100%), como también la cuota del trabajador sustituido en maternidad. es esto cierto? Yo tenía entendido que la bonificación correspondía únicamente a la trabajadora interina. ¿Alguien me lo puede aclarar? Esto que comento aparece en la Ley 12/2001 (DA 2ª) GRACIAS! |
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06/04/2016 18:35 Escrito por: Ancatri |
Hola. Están bonificadas las 2. Yo he hecho varias ya así, y es correcto. No tienes problema. Un saludo. |
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06/04/2016 18:37 Escrito por: Ancatri |
Además si cuando lo hagas tienes duda, puedes pedir in Informe de datos de cotización de la trabajadora en maternidad, y podrás comprobar que te refleja la bonificación a partir de que la sustituye la otra trabajadora con el contrato de interinidad. Un saludo de nuevo. |
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07/04/2016 09:39 Escrito por: 1991 |
Buenos días, gracias por vuestras aportaciones. Es cierto, he vuelto a pedir el IDC de la trabajadora sustituida, y sale bonificada al 100% hasta el fin de la maternidad. yo tenía la duda porque de la trabajadora sustituida no había comunicado nada, simplemente el alta,
Muchas gracias, y un saludo. |
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07/04/2016 10:04 Escrito por: LABORAL RR SL |
Buenos días, tengo una duda en cuanto a las bonificaciones. Tengo que hacer un contrato de interinidad para cubrir una IT, en este caso existe alguna bonificación para la empresa? Muchas gracias de antemano, un saludo y que tengáis un buen día. |
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07/04/2016 11:07 Escrito por: 1991 |
LABORAL RR SL, según tengo entendido, el contrato que se debe de hacer para cubrir a una IT si que es un contrato de interinidad, pero en este caso no está bonificado a no ser que el trabajador a sustituir tenga una discapacidad reconocida. Alguien lo puede corroborar? |
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07/04/2016 11:18 Escrito por: 1991 |
Otra duda al respecto, si se realiza un contrato de interinidad para cubrir una excedencia por cuidado de hijo (bonificado) tras el periodo de maternidad, el trabajador que realizará la interinidad ha de estar también inscrito en el desempleo y/o cobrando una prestacion? Para un contrato de interinidad bonificado por sustituir una maternidad se indica que el trabajador interino deberá estar apuntado en el desempleo (RDL 11/1998). Para un contrato de interinidad bonificado por sustituir una excedencia por cuidado de hijo, a parte de estar inscrito en desempleo se ha de estar cobrando una prestación???? (Estat. Trabajadores, D.A. 21) Se trata de una trabajadora que tras finalizar el periodo de descanso por maternidad tiene pensado solicitar una exedencia por un año. El tema es si la empresa podría utilizar al mismo trabajador para realizar los ambos contratos de interinidad (maternidad primero y excedencia despues) y poder acogerse a la bonificación de ambos, pues en el caso de que se exija estar cobrando prestacion para el de la excedencia, entiendo que no podría hacerse con el mismo trabajador, pues en el momento de realizar el segundo contrato el trabajador no estará cobrando prestación ni apuntado al desempleo. ¿Alguien sabe algo? GRACIAS :) |
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08/04/2016 14:53 Escrito por: mamen |
CUANDO TERMINE LA MATERNIDAD, lo das de baja que se saque el carton de paro y que esté aunque sea un dia apuntado al paro, y luego lo contratas, algunos compañeros hacen el mismo contrato para los dos supuestos pero nosotros solemos enviarlos aunque sea un dia al paro y luego contratamos, entendemos que los motivos de la interinidad son distintos... |
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08/04/2016 18:16 Escrito por: 1991 |
Muchas gracias Mamen. Lo de darlo de baja y alta es lo que había pensado, pero como léi lo que decía en el ET de que debía estar cobrando prestación... Pero creo que me complico más de lo que debo :) Gracias por tu opinión |
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08/04/2016 18:42 Escrito por: Esma77 |
duda sobre el contrato de internidad de la sustituta. Durante el periodo de maternidad osea 112 días, la sustituta puede coger días de vacaciones o por el contrario no cabe y serían abonadas y cotizadas por la empresa a la fecha de la finalización de este contrato?? |
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