08/08/2011 09:18 Escrito por: dos |
Hola, Un contrato, ley 1/2011 de un de febrero, con bonificació 100% cuotas seguirdad social de la empresa, de duración 6 meses. Si la trabajadora pide la baja voluntaria, ¿hay que devolver la bonificación obtenida hasta la fecha de baja? ¿Puede sustituir por otra persona en igual condiciones para no perder la bonificación? Gracias. |
08/08/2011 10:06 Escrito por: smi |
No, si es DIMISIÓN (BAJA VOLUNTARIA), DESPIDO PROCEDENTE (RECONOCIDO POR UN JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL), baja por INCAPACIDAD PERMANENTE (total o absoluta), JUBILACIÓN, NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA, ... la empresa no tiene la obligación de devolver nada, ya que el el incremento de la plantilla a fecha de contratación no varía porque en estos casos no se tiene en cuenta, ni tampoco se tiene que sustituir por ningún otro trabajador durante 2 meses |
08/08/2011 10:50 Escrito por: dos |
Muchas gracias.
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08/08/2011 11:32 Escrito por: smi |
ESTA ES LA RESPUESTA DE UN CONSULTA QUE LE HICE AL S.P.E.E. EN EL MES DE FEBRERO PARA ESTAR MAS SEGURO SOBRE LA NORMATIVA DEL RDL 1/2011: No tiene que reintegrar las reduciones de cuotas anteriores,ya que la baja es por dimisión del trabajador, causa exenta en el apartado 9 del artículo 1 del Real Decreto 1/2011 del cálculo de incremento de plantilla y, analogamente, tambien es causa exenta de devolución para el porterior mantenimiento de la misma. |
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