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Contratos de trabajo

Normal BAJA VOLUNTARIA EN CONTRATO BONIFICADO 1/2011 11 DE FEBRERO

08/08/2011
09:18

Escrito por:
dos

Hola,

Un contrato, ley 1/2011 de un de febrero, con bonificació 100% cuotas seguirdad social de la empresa, de duración 6 meses. Si la trabajadora pide la baja voluntaria, ¿hay que devolver la bonificación obtenida hasta la fecha de baja? ¿Puede sustituir por otra persona en igual condiciones para no perder la bonificación?

Gracias.

08/08/2011
10:06

Escrito por:
smi

No, si es DIMISIÓN (BAJA VOLUNTARIA), DESPIDO PROCEDENTE (RECONOCIDO POR UN JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL), baja por INCAPACIDAD PERMANENTE (total o absoluta), JUBILACIÓN, NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA, ... la empresa no tiene la obligación de devolver nada, ya que el el incremento de la plantilla a fecha de contratación no varía porque en estos casos no se tiene en cuenta, ni tampoco se tiene que sustituir por ningún otro trabajador durante 2 meses

08/08/2011
10:50

Escrito por:
dos

Muchas gracias.

 

08/08/2011
11:32

Escrito por:
smi

ESTA ES LA RESPUESTA DE UN CONSULTA QUE LE HICE AL S.P.E.E. EN EL MES DE FEBRERO PARA ESTAR MAS SEGURO SOBRE LA NORMATIVA DEL RDL 1/2011:

No tiene que reintegrar las reduciones de cuotas anteriores,ya que la baja es por dimisión del trabajador, causa exenta en el apartado 9 del artículo 1 del Real Decreto 1/2011 del cálculo de incremento de plantilla y, analogamente, tambien es causa exenta de devolución para el porterior mantenimiento de la misma.

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