14/09/2016 14:11 Escrito por: LEYLA |
Buenos días me ha llegado una trabajadora con un contrato con fecha de inicio 14/09/2015 no enviado telemáticamente y sin sello alguno . Yo todos los envio telemáticamente, pero es obligatorio, y si lo es dónde se regula esa obligatoriedad. |
14/09/2016 18:00 Escrito por: Santi |
Creo recordar que el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. |
14/09/2016 18:17 Escrito por: 1991 |
creo que no es necesario enviar 13 consultas iguales. Si no lo registras telemáticamente que vas a registrarlo en papel a la oficina de empleo? |
14/09/2016 18:33 Escrito por: LEYLA |
Totalmente de acuerdo que no resultan necesarios 13 envíos pero se ha quedado pillado el programa y no ha sido voluntario. |
14/09/2016 18:51 Escrito por: 1991 |
no te preocupes. registrar los contratos se han de registrar, lo habitual/normal es online, por contrat@ si estas apurada por la fecha que es fecha de hoy y no esta registrado, hay un pazo de 10 días para registrar los contratos |
15/09/2016 09:49 Escrito por: Germán |
Buenos dias si tienes un contrato del 2015 sin registrar... registralo ahora.. es mejor tenerlo registrado fuera de plazo que no tener registro |
15/09/2016 10:22 Escrito por: eva |
A mí me pasó recientemente... un trabajador con contrato creo 2014 sin registrar. Lo saqué y lo llevé al SEPE. Como Germán, prefiero tenerlo sellado a no tener nada, aunque esté fuera de plazo. |
15/09/2016 12:36 Escrito por: bogie |
no suelen hasta ahora sancionar por registrar tarde,,,,, mas vale registralo tarde que no tenerlo registrado. a parte las molestias al trabajador a la hora de gestionar su desempleo si se diera. |
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