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Contratos de trabajo

Normal contrato interinidad empleada de hogar

03/04/2017
13:35

Escrito por:
Silviam

Buenos dias,

¿Sabeis si en un contrato de internidad para sustiuir a una empleada de hogar primero por riesgo durante el embarazo y despues por maternidad estarian bonificadas 100% las cuotas del empleador?

Como es regimen de hogar no se si se le aplican las mismas bonificaciones que al regimen general.

 

Saludos.

 

04/04/2017
14:41

Escrito por:
vilbe

Tienen el mismo tratamiento que las trabajadoras del Régimen General, pero no olvides que la sustituta tiene que ser demandante de empleo para poder bonificarte y que una vez finalice el riesgo de embarazo tienes que darle la baja en la TGSS y ella tiene que volver a inscribirse como demandante de empleo para poder hacerle después el contrato de sustitución por maternidad y seguir teniendo derecho a la bonificación.

04/04/2017
17:13

Escrito por:
Silviam

Buenas tardes. Gracias! Pues he estado esta mañana en mi administracion de la Seguridad Social y no han sabido contestarme! me dicen que no lo tienen claro pero que creen que no tienen bonificacion por ser una relacion laboral de "caracter especial"... y no han sabido decirme donde se indica tal cosa... que iban a seguir investigando y que me pasase otro dia por alli a ver si ya sabian decirme con seguridad... :(

Muchas Gracias yo pienso lo mismo que tu, que tienen el mismo tratamiento pues en ningun sitio he encontrado esa exclusion.

 

Saludos!

19/02/2018
17:07

Escrito por:
Lisi

Buenos tardes,

Estoy en el mismo caso, alguien sabe si finalmente tienen bonificación o no?

Gracias

21/02/2018
13:09

Escrito por:
esteveros

Tienen la misma bonificación que en Régimen General (puesto que están en el Régimen General) trabajadores desempleados (inscritos como demandantes de empleo) para sustituir por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo etc... (la bonificación es para el trabajador sustituido y el sustituto)

21/02/2018
17:01

Escrito por:
Silviam

Buenas tardes,

Si, tienen el mismo tratamiento que un contrato de Regimen General, lo unico es que cuando yo lo hice, al dar de alta a la sustituta y no exisitir online la opcion de solicitar un contrato 410 tuve que hacerlo presencialmente en mi administracion pero no hubo ningun problema. La empresa tuvo bonificado el tiempo en que se sustituyó sin problema.

 

Saludos.

21/02/2018
18:52

Escrito por:
Lisi

Vale, muchas gracias por contestar. Entonces le haré un 410 sustituyendo a la otra empleada. Sólo tengo esta empleada de hogar desde el año pasado y ahora me ha entrado la duda si tendría que comunicar la subida de salario de este año a la seguridad social o se supone que ellos van subiendo la base segun la subida del salario?

22/02/2018
12:07

Escrito por:
esteveros

no tienes que comunicar nada, el tramo sube en la misma proporción que el salario mínimo interprofesional.

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