29/06/2010 13:49 Escrito por: rubor76 |
A modo de resumen; Se ha intentado definir las causas objetivas, pero nos deberemos conformar con que las causas económicas concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, teniendo que acreditar la empresa los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva (dice lo mismo que antes pero con otras palabras). Por causas técnicas se entienden los cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; por causas organizativas, los cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal; y las causas productivas, los cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Todos ellos definiciones muy parcas que poco o nada ayudan a los profesionales del derecho laboral. En casos de despidos colectivos, se compromete la administración a dictar resolución en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del periodo de consultas, empleándose el silencio administrativo positivo a efectos de su reconocimiento. En casos de despidos individuales, el plazo de preaviso al trabajador por despido objetivo se reduce de los treinta días a los quince. Importante determinación el hecho de la nulidad de los despidos, según las reformas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que deberemos hacer un borrón y cuenta nueva con las mismas causas de nulidad (nuevo redactado en el 53.2 ET y 122.2 LPL. Importante reforma supone también el hecho de que el no cumplimiento de los requisitos del artículo 53.1 ET será calificado como improcedente, en vez de nulo como sucedía anteriormente |
05/07/2010 10:47 Escrito por: rafasemar |
pregunta rapida: ¿contrato a t/p, desde enero 2010 que finaliza en julio 2010, tendria bonificacion en seg.sociales con la nueva ley?, no lo veo por ningun lado.
otra cosa, sería 2º trabaj. indefinido, (ya tiene uno a j/c), y para los compañeros de la comunidad andaluza, HAY ABIERTO PLAZO DE SUVB.A LA CONTRATACION, pero no entra éste caso, que es sector servicios, sí comercio,hosteleria y alguno mas, dependiendo de contratos y sectores a contratar, por si sirve de ayuda a alguien que no haya entrado.
gracias x anticipado, y un saludo. |
05/07/2010 11:58 Escrito por: rafasemar |
me contesto por si sirve para alguien:
sólo podran tener bonificacion por transformacion en indefinido: contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 700 euros o, en su caso, por su equivalente diario. Es decir, para un contrato clave 502 de mediados de enero, entiendo que no hay bonificacion para su transformacion en indefinido, salvo mejor opinion. un saludo.
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12/07/2010 12:22 Escrito por: G1972 |
El despido lo calculas a 45 dias por año. Tendrias que mirar si el contrato es de fomento del empleo anterior Ley 12/2001 de 9 de julio, ( si en el contrato indefinido o la transpormacion esta picada el SI ( puedes calcularlo a 33 días ) si no 45 días x año |
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