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Normal embargo sueldos y salarios, urgente!!!

24/03/2014
10:25

Escrito por:
inma

BUENOS DIAS COMPAÑEROS, NECESITO QUE ME ECHEIS UNA MANO; RESULTA QUE ESTAMOS HACIENDO UN EMBARGO DE UNA NOMINA DE UN TRABAJADOR QUE TIENE SUELDO FIJO Y PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS. SE QUE CUANDO LAS PAGAS ESTAN PRORRATEADAS EL SMI SE MULTIPLICA POR 14 Y DIVIDE POR 12, POR LO QUE LA PARTE INEMBARGABLE ES 752,85€, LO QUE NO SE ES DONDE ESTA REGULADO ESTO, YA QUE EL ART.607 DE LA LEC NO VIENE ESTE DETALLE DE LAS PGAS PRORRATEADAS, SABEIS VOSOTROS DE DONDE SALE? HE HABLADO INCLUSO CON LA AEAT Y ME DICEN QUE ES ASI PERO QUE NO SABEN DE DONDE SALE. GRACIAS!

24/03/2014
12:09

Escrito por:
lalonso

en la pag. de hacienda puedes calcular el importe a embargar.

pon en google, por ejemplo, calculo embargo aeat y te sale.

24/03/2014
12:11

Escrito por:
Apiguay

Hola buenos días, yo creo que deberias entrar en el enlace de la AEAT siguiente http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Calculo_del_importe_embargable_de_Sueldos/Calculo_del_importe_embargable_de_Sueldos.shtml

Allí te ayudará a calcular el importe que tienes que embargar paso a paso y no me complicaria la via.

Un saludo,

 

24/03/2014
12:56

Escrito por:
inma

MUCHAS GRACIAS!!  EL PROBLEMA QUE TENGO ES QUE EL EMBARGO VIENE DEL JUZGADO Y HEMOS RECIBIDO UNA CARTA DONDE NOS DICEN QUE NO LE ESTAMOS EMBARGANDO LO CORRECTO. YO SE QUE ESTA BIEN PORQUE LO HICIMOS POR EL PROGRAMA DE LA AEAT Y POR E PROGRAMA DE NOMINAS ( MONITOR ), Y ME IMAGINO QUE ELLOS NO ESTAN TENIENDO EN CUENTA QUE LAS PAGAS ESTAN PRORRATEADAS. ME HAN PEDIDO QUE LES MANDE UN ESCRITO PERO CLARO NO TENGO BASE JURIDICA DONDE JUSTIFICAR QUE CUANDO LAS PAGAS ESTAN PRORRATEADAS EL IMPORTE INEMBARGABLE NO ES 645,30 SINO 752,82, PORQUE ESTO NO SE DONDE VIENE REGULADO! MIL GRACIAS DE NUEVO!!

24/03/2014
13:09

Escrito por:
Apiguay

Hola Inma mirate

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

Pero yo les enviaria un escrito con una impresión de pantalla del resultado del calculo de la AEAT.

Suerte.

24/03/2014
13:13

Escrito por:
Apiguay

Literakmente pone: Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

No habla de pagas.

Pero en el propio calculo de AEAT ya te preguntan si estan incluidas o no las pagas.

Un saludo.

24/03/2014
17:13

Escrito por:
inma

muchas gracias apiguay, ese es el problema que en la LEC no se habla nada de las pagas extras, lo que no entiendo es de donde sale, imagino que habra alguna normativa que regule que eso es asi pero claro si directamente en el departamento de embargos de la AEAT no tienen ni idea ya me diras....en fin, a ver si puedo elaborar un escrito!! mil gracias!!!

25/03/2014
09:42

Escrito por:
Apiguay

No hay de qué.

Un saludo.

25/03/2014
16:57

Escrito por:
mami

Yo creo que estais equivocados, lo que es inembargable es el salario mínimo interprofesional. Este año 645'30, a partir de esa cantidad se embarga todo con los porcentajes que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

25/03/2014
17:46

Escrito por:
inma

HOLA MAMI, LA REGLA GENERAL ES ASI PERO CUANDO LAS PAGAS EXTRAS ESTAN PRORRATEADAS NO ES ASI, DE HECHO SI HACES EL CALCULO POR LA PAGINA DE AEAT TE PREGUNTA ESTO DE LAS PAGAS Y EN FUNCION DE LO QUE COMUNIQUES SE EMBARGA MAS O MENOS, PORQUE COGEN O EL SMI O EL SMI MULTIPLICADO POR 14 Y DIVIDIDO POR 12. MI PROGRAMA DE NOMINAS ES MONITOR Y TAMBIEN HACE ASI LOS CALCULOS, HE HABLADO CON ELLOS Y ME HAN DICHO QUE ES ASI, PERO NO ME SABEN DECIR DE DONDE SALE, NI YO TAMPOCO SE DE DONDE LO SACAN PORQUE NO LO ENCUENTRO POR NINGUN LADO!!

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