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Normal embargo sueldos y salarios, urgente!!!

25/03/2014
17:52

Escrito por:
Apiguay

Hola de nuevo compañeros os adjunto un enlace que a pesar de ser del 2012 lo explica muy claro

http://todolaboral.lexnova.es/2012/02/01/que-cantidad-del-salario-es-embargable-cuando-en-un-mes-se-cobra-tambien-paga-extraordinaria/

Un saludo.

09/04/2014
17:54

Escrito por:
geeee

Hola Inma, por lo que comentabas, nosotros hemos recibido hoy notificación de embargo de un trabajador y en la misma notificación indican el párrafo siguiente:

Deberán sumarse las percepciones mensuales que correspondan al demandado en su integridad y por cualquier concepto (salario base, plus convenio, antigüedad, dietas, etc....). Adicionar a la cantidad obtenida en el apartado anterior, el importe a que asciendan las pagas extraordinarias debidamente prorrateadas (esto es, sumando las cantidades a que asciendan las mismas y dividiendo el total entre doce mensualidados). Restar del importe anterior los descuentos fijos o transitorios mensuales que existieren: cuota obrera, IRPF... Sustraer del total obtenido el salario mnínimo interprofesional fijado para el año en curso (para el 2009 624 euros mensuales), finalmente, calcular sobre tal base los porcentajes establecidos..

No se dignan ni siquiera a actualizar en la notificación ni el ejercicio ni el importe del salario mínimo.

Copiado textualmente, de la notificación recibida, (cada organismo lo hace como le da la gana)

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