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Normal nomina administrador trabajador

17/12/2014
12:02

Escrito por:
ASEM

Hola, necesito saber si al administrador trabajador de la sociedad le haceis nómina poor su trabajo mensual, y si en escrituras pone que el cargo de adminitrador está remunerado le haceis otra por el cargo de adminitrador (42%IRPF) aunque realmente sólo cobre por el trabajo que hace como trabajador de la empresa?

Gracias.

 

17/12/2014
12:14

Escrito por:
CANALES

Si en la escritura de constitucion figura que no cobra por razon del cargo de Administrador, no se le hace nomina por ese concepto; pero si por los trabajos que desempeñe como gerente de la entidad..

17/12/2014
12:21

Escrito por:
ASEM

Gracias, en este caso en la escritura si pone que cobra por administrador auqnuye realmente no es así. Y no se si por evitar problemas y que le pongan todo la nómina de trabajador como si fuese adminitrador con el 42% de retención haverle una nómina además de la mensual, por ejemplo una nómi anual por administrador. 

17/12/2014
17:49

Escrito por:
rubor76

Si el cargo de administrador es remunerado, debes hacerle nómina con el 42 % citado, por un importe que sea el acorde al precio de mercado, a no ser que en la escrituras tambien señale cual será esa remuneración en concreto, sino es así, lo mejor es acordarlo en la junta de socios.

Por otro lado, si el administrador a su vez presta servicios profesionales a la empresa lo mejor sería hacerle una factura por eso servicios, en vez de una nómina. Pero si aún asi, lo que se quiere es hacer una nómina, ten en cuenta que has de hacerle un contrato de trabajo y registrarlo en el SEPE (para que parezca todo más veraz), y mucho ojo con la categoria profesional que le pones, es decir, NUNCA  ponerle, Gerente, Director, Administrador, etc...ya que la Inspeccion de Hacienda podrá suponer que son funciones que se confunden con la de Administrador y hacer que se convierta al 42 % desde el inicio de la relación...lo mejor es ponerle realmente el "oficio" o actividad real que va a ejercer para la empresa, y si existe convenio colectivo, ajustar sus salario a lo acordado por convenio para esa categoria. Salvo mejor opinón.

Cuidado con esto porque en Madrid están metiendo unos puros de narices.

17/12/2014
18:57

Escrito por:
mamen

y los socios trabajadores como quedarian????

17/12/2014
19:08

Escrito por:
rubor76

Uuuuff Mamen, concreta un poco más la pregunta...

17/12/2014
19:16

Escrito por:
mamen

pues eso, socios que son autonomos por el nº de particicipaciones o vinculo con el administrador... normalmente desempeñan labores acogidas al convenio( comercial.... charcutero...) qe retencion llevarian????

17/12/2014
19:18

Escrito por:
mamen

y otra cosa se puede registrar un contrato por netcontrata o en contrata de un administrador de hace 2 o 3 años??? o 4 por ponernos en el limite que hacienda no pueda buscar mas atras??? lo habeis hecho alguna vez??? yo nunca.....

17/12/2014
19:24

Escrito por:
rubor76

En cuanto al primer post, se le aplicaria la escala gnereal del IRPF y serian gastos fiscalmente deducible para la sociedad.

En relación a lo segundo, por poder hacerse, claro que se puede, otra cosa es si te serviria de algo en el momento de presentarlo como documento justificactivo en una Inspeccion, dado que se vería la fecha de comunicación, pero lo que es cierto es que el sistema contrat@ se lo traga.

17/12/2014
20:46

Escrito por:
IMBEROSIMIL

Pues que pasa con la nueva reforma fiscal que entra en vigor el 01-01-2015 sobre el concepto de actividad economica para sobe la retribución de los socios??????? ya consulte en su dia pero me parece que es una patata caliente

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