17/12/2014 20:46 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Pues que pasa con la nueva reforma fiscal que entra en vigor el 01-01-2015 sobre el concepto de actividad economica para sobe la retribución de los socios??????? ya consulte en su dia pero me parece que es una patata caliente |
18/12/2014 11:13 Escrito por: ASEM |
Perdonadme, pero cómo un restaurante por ejemplo, empresa, el administrador camarero se va a hacer éste una factura mensual como camarero?? que tipo de contrato se le hace?
|
18/12/2014 11:14 Escrito por: ASEM |
Por otro lado, con la nueva reforma entiendo que si el socio administrador o no está dado de alta de autónomo y trabaja en la empresa si su profesion está englobada en el epigrafe 2 de Actividades económicas del IAE deberá darse de alta 036, hacer facturas y presentar impuestos trimestrales.
|
18/12/2014 12:17 Escrito por: IMBEROSIMIL |
|
18/12/2014 12:17 Escrito por: IMBEROSIMIL |
|
18/12/2014 12:32 Escrito por: rubor76 |
Hola Asem, el caso que expones del Restaurante es bastante común, en el que el Administrador de la sociedad, es a su vez el camarero...Pues me reitero en lo dicho en el anterior post, se le hace un contrato de camarero, con un salario de camarero acorde al convenio y ya está. Yo no interpreto que los servicios que presta a la empresa el socio-administrador, como camarero, sean servicios profesionales de Hosteleria, por tanto no cabría factura, sino una nómina. Salvo mejor opinión. |
18/12/2014 12:38 Escrito por: mamen |
por favor que el netcontrata ponga los emoticos necesito uno llorando mucho.............. |
18/12/2014 12:48 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Mamen yo también lo necesito |
14/01/2015 14:01 Escrito por: ASEM |
Hola, Este foro es antiguo pero se quedó con alguna duda, en ste caso he hecho la consulta de si había que comunicar al sepe por contrat@ al el autónomo administrador que trabajada en la empresa algún tipo de contrato y me responden: "Depende de que tipo de administrador sea, pues puede tener un contrato por cuanta ajena en cuyo caso puede ser indefinido o temporal y con obligacion de comunicación o puede tener relacion por cuenta propia dandose de alta en el RETA." Por lo que entiendo que si el administrador trabaja en la empresa y tiene una nómina que corresponde mas o menos con el convenio y no pone que es administrador o gerente, no hay que comunicar nada y la retención (aunque en escrituras ponga que cobra por administrador ) será por rendimintos del trabajo la que le corresponda y no el 42%. |
14/01/2015 17:10 Escrito por: TARTA DE FRESA |
y si el socio de un sociedad limitada profesional, con más de la tercera parte del capital social, pero no administrador, está englobado en el epígrafe 2 de actividades profesionales y se da de alta en el RETA como persona física,¿tendría derecho a las reducciones por alta de autónomo? o ya por el echo de ser socio de la sociedad no tiene derecho..... |
Primera Anterior | Página 2 de 3 | Siguiente Última |