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Normal que vais a hacer con los administradores???

18/06/2015
11:15

Escrito por:
ramsey

fbc12 yo lo veo así:

Por el cargo de administrador, si es retribuido: nómina y retención del 37%

En IRPF: al estar de alta en autónomos y coincidir epigrafe de la sociedad y del socio profesional : RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA

En IVA: al ser una actividad subordinada y con medios de la empresa: SIN IVA y aunque sus rendimientos sean considerados de ACTIVIDAD ECONOMICA, no tendrá obligación de alta en el censo ni de expedir factura.

Todo ello salvo meliori.

18/06/2015
11:30

Escrito por:
eva

Muchas gracias por la documentación ramsey!!!

18/06/2015
12:09

Escrito por:
lagocoll

Alguien me lo puede pasar en pdf????? Que no puedo descargarmelo. laura@lexconsulta.es

18/06/2015
14:00

Escrito por:
fbc12

Gracias Ramsey pero considero que

Gracias Ramsey pero considero que si una persona física que presta servicios profesionales a una sociedad dedicada a la prestación de esos mismos servicios y de la que posee la mayoría de su capital social, debe ser considerada sujeto pasivo del IVA, máxime teniendo en cuenta que,

en el caso de servicios profesionales, los medios de

producción principales pueden residir en el propio profesional, al tratarse de servicios

de marcado carácter personalista,

 

 

 

donde los medios materiales que la sociedad pueda

aportar son de escasa significación en comparación con el peso del factor humano.

18/06/2015
15:49

Escrito por:
lagocoll

MUCHAS GRACIAS A LOS QUE ME HAN ENVIADO EL DOCUMENTO. RECIBIDO

18/06/2015
17:36

Escrito por:
ramsey

fbc12 te entiendo y el tema salió en la jornada. El ponente, al respecto, nos señaló una sentencia (que puedes ver en las transparencia que he pasado)

 

TJUE, sentencia de 18/10/2007, dictada en el asunto C-355/06, van der Steen, el Tribunal concluyó que " (...) a efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, una persona física que realiza todas las actividades en nombre y por cuenta de una sociedad sujeto pasivo en cumplimiento de un contrato de trabajo que le vincule a dicha sociedad, de la cual es por otra parte el único accionista, administrador y miembro del personal, no es sujeto pasivo del IVA en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la referida Directiva."

la apreciación de los medios materiales o intelectuales ya será cuestión de valoración de cada caso particular; pero me puedo imaginar al arquitecto que desempeña la actividad en un local de la empresa, por ejemplo,...

Lo que si quedó claro es una cosa, y la idea es: Hay que tomar una decisión al respecto... y la que tomemos, o tomeis cada uno, será la que tengáis que defender; así que hay que ir cargándose de argumentos.

 

23/06/2015
11:25

Escrito por:
ASEM

Tengo duda en cuanto a lo del tentista con una clínica dental, yo entendía que era actividad económica pero sin IVA ni darse de alta en el IAE puesto que los medios que utilizaba para ejercer la actividad son de la empresa, ejemplo, aparatos, maquinas, ordenadores (el por su cuenta no podría ejercer la actividad.

Como lo veis, se podría defenfer en caso de sanción por no darse de alta?

23/06/2015
11:26

Escrito por:
ASEM

Por favor enviarme a mi también el documento en pdf que no lo puedfo descargar gracias!!! laboral@asema.jazztel.es

23/06/2015
18:52

Escrito por:
rafasemar

vamos a ver...en el caso de la autoescuela, y en general, entiendo que por un lado está la consideracion del cargo como Administrador....si éste es retribuido, cosa que normalmente se pone que es gratuito, como no podia ser de otra forma, en sociedades mercatiles (pymes de toda la vida), donde su funcion de firmas y aprobacion de cuentas, son meros formalismos administrativos, que ni siquiera entran a estudiar...(me refiero a las S.L pymes de empresarios trabajadores, que tienen dichas empresas como mejor forma de su tributacion)....si fuera retribuida, obviamente que al 37%...pero qué?, cuanto dinero??, porque hecha la ley, hecha la tributacion, que no la trampa...es decir, yo he visto que se puede retribuir una nomina anual, pagadera en Diciembre, de 100 euros, con su retencion de 37% por las firmas, y legalizaciones....y tramite salvado....

por otro lado, está la seccion segunda del IAE que especifica los "profesionales", porque profesionales son todos....y pregunto, un profesor de autoescuela está ahi incluido???, no??, pues entonces....??, lo que tienen que tener, es un salario que "esté en mercado"...es decir, un salario apropiado a convenio, o menor...porque cuantas nominas de administradores hay de 800 euros mas autonomo en especies...o 500 euros...porque no dá pa mas la empresa??, legalmente me refiero, porque una S.L. de un bar con poco gasto, requiere de una pequeña nomina que cubra gastos, y lo demas en "negro"...en fin...no estoy yo descubriendo nada no??, y ese camarero no está en la seccion 2º no??. Lo que no puede ser es que tenga un camarero(todo segun aeat), unos salarios de 5.000 euros porque estaria "fuera de mercado". En ese caso he llegado a escuchar, que salario convenio, segun tablas....demasia de salario hasta esos 5.000, retenidos al 37%.....alguien aporta mas???....creo que ni la AEAT lo tiene claro...

24/06/2015
09:59

Escrito por:
fbc12

Rafasemar, el epigrafe del iae del profesor de autoescuela es el 9331 y corresponde a actividad empresarial,¿ luego se puede equiparar a actividad profesional o empresarial?. En el caso de actividad empresarial considero que no debería estar obligado a facturar a la sociedad y la nomina serviría. ¿ que opinais?

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