17/11/2015 10:56 Escrito por: JUIMA |
Buenos días, ¿sabéis si para contratar a un trabajador con discapacidad es obligatorio solicitarlo a la Oficina de Empleo? Un saludo y gracias |
17/11/2015 12:12 Escrito por: Santi |
Obligatorio no es. No obstante si la empresa quiere ser beneficiaria de las bonificaciones legalmente previstas (art. 2L.43/06), será requisito indispensable, entre otros, que el trabajador este inscrito en la oficina de empleo. Pero como te he dicho puedes hacer el contrato sin aplicarte los beneficios de cotitzación. Saludos. |
17/11/2015 13:41 Escrito por: JUIMA |
Investigando sobre el tema, es obligatorio al parecer para acceder a las subvenciones que ofrecen algunas Comunidades Autónomoas por la contratación de personas con discapacidad, no para las bonificaciones, por si a alguien le resultar de interés. |
17/11/2015 13:43 Escrito por: mamen |
nosotros hemos hecho en mas de una ocasion consulta al sepe y nos dicen que dependiendo de la comunidad autonomoa es para el tema de subvenciones pero que no afecta para bonificaciones |
17/11/2015 13:54 Escrito por: geeee |
En la guia del SEPE, en éste contrato en concreto indica que podran solicitar los beneficios las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo. (entre otros requisitos) |
17/11/2015 13:55 Escrito por: geeee |
páginas 16 y 17 de la guia de contratos actual |
17/11/2015 15:25 Escrito por: jom |
con respecto a lo que dice geeee, tuve ese problema el mes pasado, me fui a la oficina de empleo, y me dijeron que solo era necesario certificado de su discapacidad y estar inscrito en el desempleo, de hecho estuvo mirando los requisitos y no sabia de que le hablaba, miran otro tipo de guia, al insistirle, busco la guia de contratos, se levanto, se fue hablar con alguien y volvio con un número de teléfono para que llamase, el problema es que cuando lo hice, el teléfono no existia, así que como eran casi las dos de la tarde, di de alta al trabajador. Me da la sensación de que puede ser una mala redacción, si el trabajador ya esta inscrito, ya esta controlado por la oficina de empleo, y ademas que sentido tiene que busques un trabajador por tu cuenta, que cumpla los requisitos, y que tengas que ir con el a la oficina de empleo para que te hagan una oferta de empleo personalizada? |
17/11/2015 15:33 Escrito por: geeee |
Antiguamente en la guia del sepe no constaba este requisito, cuando me percaté de el, yo en concreto acudí a la oficina de empleo con esta consulta, a lo que me indicaron, que si, que había que presentar oferta de empleo y el trabajador inscribirse a la oferta, hace poco había otro hilo en este foro que hablaba de lo mismo... yo ya he hecho algún contrato de estos así, con oferta de empleo.
además que ellos ya tienen conocimiento de si se ha contratado mediante oferta o no, porque cuando presentas contrato por contrat@ te pregunta si el contrato proviene de oferta de empleo... |
17/11/2015 15:43 Escrito por: geeee |
http://www.ipyme.org/es-ES/ContratacionLaboral/CIndefinido/Paginas/Personas-con-discapacidad.aspx http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_12_1.htm
En ambas guias indican lo mismo"las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente oficina de empleo". |
17/11/2015 15:52 Escrito por: geeee |
bueno... lo encontré: Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. apartado dos del artículo único: Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 8 Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior. El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo. Completada la documentación, el servicio público de empleo competente notificará a las empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas.»
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