15/02/2016 11:32 Escrito por: sonia |
Hoy he recibido un requerimiento de un cliente en el que se nos dice que hemos practicado mal la retención a un trabajador en el año 2014, concretamente nos reclaman 165 €. He calculado con el simulador IRPF 2014 el tipo de IRPF y es correcto. El trabajador ya no trabaja en la empresa. ¿Hago alegaciones? ¿Pago la diferencia?. ¿Conlleva sanción? Gracias |
15/02/2016 11:35 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Comprueba el 145 del trabajdor y simula las retenciones, si te da correcto alega y presenta la simulación con el 145 |
15/02/2016 11:41 Escrito por: sonia |
Ya lo he hecho y los cálculos que hice son correctos. |
15/02/2016 13:23 Escrito por: sonia |
Alguien tiene algun modelo de alegaciones? |
15/02/2016 15:59 Escrito por: gesi69 |
Yo también he recibido otro regalo igual al tuyo hoy. Las alegaciones la puedes hacer en un escrito y adjuntarlo. |
15/02/2016 17:53 Escrito por: ramsey |
el modelo de alegaciones te viene con la propia notificación de trámite de hacienda. Si está tan claro las alegaciones sirven, pero como haya dudas no es aconsejable explayarse en ellas por que no las tienen en cuenta... Me aventuraría a pensar que no te las van a tener en cuenta tampoco..., ¿no tendría dos contratos el trabajador? puede ser que aplicases el mínimo del 2% pero hacienda te calcule tendiendo en cuenta ingresos anuales... las alegaciones, si os explicais mucho no hacen más que descubrir las armas de defensa, así que yo no me extiendo mucho. El recurso de reposición posterior tampoco sirve de nada y como es potestativo no vale la pena ni ponerlo, ya que te resuelve el mismo que ha emitito la resolución. Directamente recurso al TEAC, es un organismo imparcial que no es el mismo que emitió la resolución y estadísticamente el 40% de las veces dan la razón al contributente.
|
15/02/2016 17:59 Escrito por: sonia |
Muchas gracias: He estado revisando el caso, le daba un 8,40 y la aplicación como eran números enteros por aquella época, aplico un 8. Supongo que el trabajador no ha cumplido en la renta. El problema es que ya no está en la empresa y este 0,40 durante 12 meses más los atrasos del convenio que salieron en diciembre dan un total de 111 € brutos ... No creo que pueda hacer alegaciones. Ahora no se como decírselo al cliente |
15/02/2016 19:04 Escrito por: rafasemar |
joer que indefension tenemos siempre...la culpa nuestrasiempre....si el trabajador es "tontito" nuestra culpa, si es un listo, tambien....yo estoy hasta donde cuelgan las ideas, de éstos tipos, que ademas, buscan una union y amistad con su jefe, que no tiene en todo el año, pero claro, si no hace la renta, porque no esté obligado a hacerla, éste es el caso que nos ocupa porque ahí es donde Hacienda "pierde" esa retencion. si el tipo tiene menos retencion aplicada, pero esta obligado, se "jode" pero ahi es donde regulariza su situacion...hay que explicarle que lo que paga ahora, lo cobró en su dia, en la nomina, en forma de "mas liquido"... solucion:, pues yo estoy aplicando hace tiempo ya % al alza, y eso es lo que hay...es decir...al que le saga como pone sonia arriba, 8,40, le pongo 8,50 u 8,60....e incluso al final de año, si "baja un poco" la retencion, encima se ponen contentos en la nomina de diciembre, pero siempre al final de año, retengo de mas....eso que se encuentran en renta. |
16/02/2016 09:14 Escrito por: sonia |
Gracias Rafasemar. Supongo que nos tendremos que cubrir las espaldas a partir de ahora. |
16/02/2016 09:45 Escrito por: nbazgz |
yo estoy con rafasemar. siempre procuro retener al alza, desde hace años |
Página 1 de 3 | Siguiente Última |