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Normal diferencias IPPF 2014

16/02/2016
10:11

Escrito por:
ramsey

¿os habeís planteado lo de poner la cláusula en el contrato de trabajo acordando el descuento al trabajador de las retenciones mal practicadas?

Por otra parte, para quien quiera recurrir os dejo referencia de un par de sentencias en las que la falta de motivación por parte de hacienda tumban tanto la reclamación de las cantidades retenidas como la sanción, tened en cuenta que hacienda se limita a decir en cuanto a las retenciones "importe declarado" "importe calculado" y la cuestión es... calculado si pero ¿cómo?, por otra parte también hay sentencias en que si el trabajador presentó renta no se le pueden pedir a la empresa las retenciones por consideralo enriquecimiento injusto.

Bueno las sentencias: TSJ Valencia 1501/2013 de 5 de noviembre, TSJ Valencia 1464/2013 de 29 de octubre, TSJ Madrid 184/2013 de 26 de febrero. Si alguien tiene alguna más se agradeceria, por que yo estoy con un requerimiento que voy a recurrir.

16/02/2016
10:50

Escrito por:
IMBEROSIMIL

Yo he tenido revisiones y si el trabajador ha presentado renta la propia AEAT me lo ha comunicado y me ha retirado esos trabajadores de la regularización, única exclusivamente me ha reclamado y regularizado los que no habían presentado RENTA, y luego en función de la cantidad reclamo o no porque hay cantidades que son de risa hasta por 30 euros

16/02/2016
11:31

Escrito por:
sonia

Le pides al trabajador el IRPF que no le has descontado? ¿Aunque no trabaje en la empresa?

16/02/2016
11:48

Escrito por:
ramsey

sonia ¿ y por que no? No se me ha dado el caso todavía pero podría ser...

la demanda a un trabajador por parte de la empresa es posible, los juzgados de lo social no sólo están para admitir demandas de los trabajadores... me estoy imaginando también un trabajador que por error cobre dos veces una mensualidad o el finiquito... ¿que haces si le pides que devuelva el dinero y te dice que nones?...

las retenciones son obligación de la empresa hacerlas pero pertenecen al trabajador. Una  STS 14-12-2009, (Rc 49/09), estima que procede la compensación operada en un supuesto en el que la Compañía Telefónica de España S.A.U., en los años 2004 y 2005, procedió a ingresar en Hacienda las cantidades correspondientes al IRPF de aproximadamente 930 de sus trabajadores a los que, por error, no les hizo el descuento correspondiente, al abonarles el salario, aunque tales retenciones se hicieron constar en el certificado de haberes de 2004, que la compañía remitió a sus empleados. Detectado que fue el error, la empresa dirigió comunicación a los afectados según la cual procedería a realizarles el descuento en determinadas nóminas de 2005. En el caso se aprecia concurren los requisitos necesarios para estimar la legalidad de la compensación, de conformidad con el art 1195 CC, puesto que: Empresa y trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro; Las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia; La empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso, al no habérsele descontado las correspondientes a las cargas fiscales, siempre a su cargo, cantidades que, al propio tiempo, son vencidas, y líquidas.

16/02/2016
12:32

Escrito por:
titi

A mi lo último que me ha pasado es petición de 1650 Euros de retenciones no ingresadas en un despido improcedente que no reclamó en el ORECLA a pesar de que lo indicamos.  Ahora aparte de ese dinero,  nos quieren sancionar  con 827 euros que graciosamente nos reducirán un 30% si hay conformidad y un 25% si hacemos el ingreso en periodo voluntario, y que claro tendrá que pagar la asesoria porque nadie recuerda que se informó que habia que conciliar para que fuera exenta la indemnización.  Lo cierto es que parte si que es culpa nuestra, ya que confié que el trabajador haria su declaración de la renta, al ser el despido en Septiembre,  y cobrar el paro, pero cogio el pago único y se volvió a su pais, asi que cualquiera le busca.

16/02/2016
13:04

Escrito por:
ramsey

vaya palo titi... ¿y el seguro de Rc?... os lo cubrirá?

16/02/2016
13:33

Escrito por:
titi

Yo pagar y callar. Lo dejo para temas importantes, por si acaso

16/02/2016
13:41

Escrito por:
ramsey

coño... 2500 euros.....

para eso están los seguros.. ¿que franqucia tienes?

 

16/02/2016
13:43

Escrito por:
sonia

 

Por cierto hablando de los seguros de RC . ¿Tardan mucho en pagar? Piden muchas explicaciones. Ahora lo estrenaré por 1200 € de una maternidad y no sé lo de la carta de reclamacion amistosa

23/02/2016
13:21

Escrito por:
ALHAMA

efectivamente si se le practica menos de lo que corresponde y no hace renta y hacienda lo ve se lo reclama a la empresa y no hay tu tia, la empresa tiene que pagar... Un coñazo? Siiiii como tantos que tenemos

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