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Normal regularizaciÓn irpf a empresa y sanciÓn

04/11/2016
14:02

Escrito por:
mamen

estamos con ramsey agotados de contestar requerimientos y embargos ... de hacienda , del patronato de recaudacion, de los juzgados..... es un coñazo todos los meses y estoy pensando igual ero yo se lo voy a incrementar a la empresa directamente ellos que se apañen lo unico que nos hace falta es pelear con los trabajadores para cobrar ese extra

07/11/2016
13:53

Escrito por:
ramsey

sangil... ¿puedes argumentar tu comentario con jurisprudencia como he hecho yo defendiendo que si que se puede?. Por contrastar...

Un saludo.

07/11/2016
13:54

Escrito por:
ramsey

mamen, yo ya tengo empresas que están repercutiendo mis honorarios y los gastos bancarios por las transferencias al trabajador deudor....

Es lo justo...

11/11/2016
14:57

Escrito por:
KATOM

hola, para evitar esto está el modelo 145, y si la empresa no retiene lo debido es problema de la empresa, no puede repercutirlo al trabajador. La obligación de retener e ingresar a hacienda es de la empresa. Otra cosa es que "conformes" al trabajador de calcular la renta y si vale la pena presentarla fuera de plazo para recuperar algo. Pero aun así, si el trabajador decide hacerla y no le da un duro.... se lo come con patatas fritas. Me pasó un caso así hará unos ocho años. Y pasó tal cual. Y por más que se pedaleó no se pudo hacer nada.

 

14/11/2016
09:59

Escrito por:
1984

ESO DE OBLIGAR A PAGAR AL TRABAJADOR OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA EMPRESA, SEGURO QUE EN UN JUZGADO LO DESESTIMAN.ES OBLIGACION DE LA EMPRESA RETENER EL IMPORTE QUE MARCA LA LEY, SI NO LO HACE EN SU MOMENTO, PUES ES PROBLEMA DE LA EMPRESA.

Y LO DE QUE TENGA QUE PAGAR EL TRABAJADOR A LA EMPRESA POR CONTESTAR LOS REQUERIMIENTOS.........EN FIN....ESO TIENE MUY MAL COLOR.....

14/11/2016
12:33

Escrito por:
ramsey

Sólo un pregunta:

¿las retenciones de quién son?

la empresa está obligada a retener. punto.

y repito...Jurisprudencia del TS, entre otras, STS 8216/2009 de 14 de diciembre de 2009, STS 2133/2013 de 17 de abril de 2013 que determinan que se pueden reclamar éstas diferencias en el principal a los empleados

sed serios y aportar jurisprudencia...el resto son opiniones

 

 

14/11/2016
12:54

Escrito por:
eva

Yo no veo inconveniente en reclamárselo al trabajador puesto que también es cierto que, aunque involuntariamente, esas retenciones no realizadas fueron percibidas por él como mayor salario en su momento. Por tanto, indebidamente percibidas puesto que debieron ser retenidas. Es dinero que se ingresa a hacienda en su nombre y que luego recupera en su renta. Si no, la empresa pagaría dos veces.

Otra cosa es la sanción que, si la retención mal efectuada no fue por causa imputable al trabajador, debe abonar la empresa o el asesor correspondiente según corresponda en función de las casuas por las que se retuvo mal.

14/11/2016
12:55

Escrito por:
eva

Y si la retención se practicó mal porque el trabajador no diera la información correcta en el 145. Pues debería abonar él la sanción. Es mi opinión. A mi entender, lo más justo.

14/11/2016
13:09

Escrito por:
1978

1984: no se le está reclamando nada que no sea suyo. Una cosa es la obligación de practicar la retención correctamente o la obligación o no de hacer declaración de renta, y otra cosa muy distinta es la obligación de una persona de pagar un impuesto que es personal. La empresa o la asesoría asumiremos el recargo y la sanción, pero el principal se lo reclamaremos al trabajador. Y una vez lo haya satisfecho, si quiere que haga la declaración de renta incluyendo lo que se le retuvo en su día y lo que se le ha retenido ahora.

 

15/11/2016
10:43

Escrito por:
eva

Esta misma mañana he visto una sentencia en Cataluña creo que era del pasado día 10 en el que se resolvía tal y como estamos comentando. La retención no practicada la tiene que ingresar el trabajador y los recargos y sanciones la empresa que no la realizó correctamente.

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