13/07/2017 14:20 Escrito por: bogie |
El importe yo veo claro que es desde 1/8/17 .perjudica a los trabajadores. |
14/07/2017 09:57 Escrito por: SENSASOLA |
Hola compañeros, lo que no entiendo de este convenio nuevo son las tablas salariales publicadas del 2014 a 2017, según mis cálculos: Año 2014 = tablas 2013. Año 2015= tablas 2014 +0,5%. Año 2016= tablas 2015+1,5%. Año 2017= tablas 206+2%. Pero el Plus Transporte (o Complemento dedicación ahora) se ha disminuido un -8.3% todos los años!!!!!!!. No os parece que se han equivocado de importe a la hora de la publicación?? y saldra un rectificación de tablas salariales de convenio, por que como vamos a calcular los atrasos del 2014 y 2015 si son negativos...... Me gustaria saber vuestra opinion al respecto. Muchas gracias.
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17/07/2017 08:57 Escrito por: Info_As |
Buenos días, Yo pienso que para los atrasos de Enero a Junio-2017 no habrá que hacer atrasos del Plus Transporte, ya que no hay diferencias existentes en el mismo porque se mantiene igual hasta JUNIO (incluido Julio que ya son aplicables las nuevas tablas); Y que a partir de Agosto pasa a ser otro concepto...no creo que haya que hacer atrasos sustituyendo uno por otro, por los meses anteriores de este año... |
17/07/2017 13:33 Escrito por: aseval |
El plus extrasalarial de transporte (art.26 del convenio antiguo), se cobraba durante 11 meses, por lo que si se hace el cálculo anual para pagarlo en 12 meses, queda el mismo importe que el nuevo plus: 115,31 x 11 :12 = 105,70. |
18/07/2017 10:53 Escrito por: bogie |
bien visto aseval,,,,,,, ahi estaba la cuestion entonces........ |
18/07/2017 10:58 Escrito por: Info_As |
Viéndolo así...llevas razon Aseval, pero yo creo que nos ha pasado a la mayoría..de aplicarlo en 12 meses! Entonces quedaría según ese artículo igual.. Otra cosa que apuntar...supongo que estoy en lo cierto pero por confirmar...¿a contratos del 50% o mas lo aplicais en su totalidad, verdad? sabéis que indica la cuantía en caso de que la jornada anual esté entre el 50 y 25% y otra cuantía sí es 25% o menos...yo en estos casos aplico las cuantías que viene en estas tablas dependiendo de la parcialidad de la jornada del trabajador...¿vosotros hacéis así? |
18/07/2017 12:20 Escrito por: aseval |
yo también aplico la cantidad entera dependiendo de entre que % se encuentre su jornada. |
18/07/2017 12:46 Escrito por: SENSASOLA |
Tienes razón aseval, pero habria sido mas sencillo poner en las Tablas salariales ; Plus transporte 115,31 € hasta julio de 2017 y a partir de agosto Complemento dedicación 105,7O€!! hay que Simplificar no Complicar mas de lo que es?.
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19/07/2017 12:22 Escrito por: Info_As |
Buenos días, Una duda compañeros, 1. cuando el trabajador cobra por encima del Convenio y al aprobarse la subida salarial siguió cobrando más en ese año...¿procede declarar atrasos? 2. ¿que hacéis con los trabajadores en baja de ese periodo? Indica que sería a TODOS...pero...por saber como procedéis. Muchas gracias de antemano. |
19/07/2017 12:42 Escrito por: Info_As |
Y otra duda... Los del 2015 y 2016...¿los calculáis con el IRPF de 15% por ser de años anteriores o con el actual? |
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