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Seguridad Social y Sistema RED

Normal revision salarial enseÑanza y formacion no reglada

20/07/2017
20:44

Escrito por:
SENSASOLA

Hola Info_As lo que cobra por encima del conveni en que concepto salarial lo has puesto?.

Si es a cuenta de convenio entiendo que no hay atrassos, pero si es un  plus extrasalarial diferente a los del convenio,  si que hay que declarar atrasos  del salario base , pluses de convenio y pagas extras, aunque cobre por encima del precio del Convenio.

Referente al IRPF, yo pongo el actual.

Saludos.

 

 

21/07/2017
09:53

Escrito por:
Info_As

Buenos días Sensasola,

Lo primero de todo, gracias por tu contestación. Me voy a poner con ello ahora y quería tenerlo claro...

Los que están por encima de convenio, el concepto salarial que utilizo es: Incentivos o Actividad...(algo mas genérico...), pero no es un a cuenta convenio...de hecho,esos trabajadores con la nueva revisión, logicamente les he actualizado el salario base, pagas y pluses, pero, este concepto se mantiene igual porque no les afecta la revisión, siguen cobrando lo que tenían pactado que estaba por encima...

21/07/2017
10:11

Escrito por:
Info_As

Que vais hacer por fin con el complemento de dedicación¿? del 15 y 16¿? atrasos positivos? o sólo calcular diferencias en salario base+ pp extras?????

21/07/2017
10:13

Escrito por:
Info_As

Ahm, aplicando la teoría que bien nos dio el compañero, si lo hubieramos hecho el plus tte por 11 meses y entre 12 ....saldría lo mismo de las tablas, (105,70) por lo que quedaría para estos años de atrás de igual modo...sin generar diferencias...los que lo hemos hecho *12 (115.31) eso que se han encontrado!

24/07/2017
10:31

Escrito por:
Laboral18

En este convenio, abonais el complemento de " desarrollo y perfeccionamiento profesional", por cada 3 años de antigüedad del trabajador en la empresa?

Gracias.

24/07/2017
12:41

Escrito por:
CALU

buenos dias, entonces a los trabajadores de baja tambien le haceis los atrasos de convenio?

muchas gracias

24/07/2017
13:55

Escrito por:
Info_As

Laboral 18, si han obtenido por parte de la empresa las horas de formación que indica para cada grupo sí que se lo abono.

24/07/2017
14:32

Escrito por:
Laboral18

Y si la empresa no realiza las horas de formación? ¿Lo abonas como si fuesen trienios?

Gracias.

25/07/2017
09:09

Escrito por:
Info_As

Es que dice que tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que se acredite la realización de esas horas en los tres años anteriores...entiendo que si no existe por parte de la empresa esta formación, no lo deberían de percibir...

Yo es que no lo estaba aplicando, pero justo cuando llega la revisión, comento con la empresa la circunstancia y me dicen que sí, que todos los años les da unos cursos para adquirir conocimientos de sus puestos...entonces...está claro que tenía que aplicarlo a los que tuvieran 3 años de antiguedad...

27/07/2017
10:09

Escrito por:
Info_As

UNA PREGUNTA COMPAÑEROS...TENGO QUE HACER UNA LIQUIDACIÓN PARA ESTE MES DE JULIO. HA DISFRUTADO DEL 13-07 AL 27-07 VACACIOES...¿ES CORRECTO QUE EL PLUS TTE AL SER CONCEPTO EXTRASALARIAL, VENGA DESCONTADO DE LA RETRIBUCIÓN A COBRAR?

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