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Seguridad Social y Sistema RED

Normal Calculo base cotizacion diaria en construccion baja por enfermedad

04/03/2010
09:15

Escrito por:
lola

Buenos dias:

Tengo a un trabajador de la construccion el cual me ha cogido la baja por enfermedad comun en el mes de febrero, a este trabajador con fecha 01.02.2010 se le hizo una modificacion de jornada, anteriormente estaba a tiempo parcial y en febrero paso a jornada completa.

La duda que me surge es a la hora de calcularle la base de cotizacion diaria para poder tramitar el parte de baja en seguridad social y hacerle la nomina, entiendo que se tendria que coger las bases de cotizacion de los meses anteriores por estar a tiempo parcial anteriormente, o al estar ahora en febrero a tiempo completo solo debo de coger la base de cotizacion del mes anterior.

Estoy hecha un lio, y no se como hacerlo, de antemano agradezo vustra ayuda.

04/03/2010
11:38

Escrito por:
CARMENR

Hola Lola . Opino como tu , ya que la base que se toma es la del mes anterior a la baja , en este caso las bases de los tres meses anteriores a la baja . Es lo mas logico.

saludos.

17/03/2010
13:42

Escrito por:
jp1974

Es una nueva situación por lo tanto no procede coger una base de cotización del mes anterior con diferente jornada. Debes de calcular el salario que ha percibido desde la nueva situación a jornada completa y  hasta el día anterior al que cogió la baja médica y dividir por el número de dias, y obtendrás la base reguladora. Para quedarte más tranquila llama a la mutua, que es la que tiene que pagar aunque sea pago delegado a partir del 15 y creo que te diran lo mismo que yo. Yo tuve un caso similar.  Aplicando el sentido común, imaginate que este trabajador empieza a trabajar por primera vez en la empresa el día 01/02/2010 a jornada completa y a los cinco días tiene un proceso de enfermedad común, ¿Cómo calcularías la Base Reguladora? Creo que es como te digo.  Saludos.

22/03/2010
18:42

Escrito por:
rubor76

Siento dudar de lo que dice jp1974, ya que la LGSS, dice claramente base del mes anterior a la baja. Además sería un aliciente más para poner en práctica la picaresca, es decir, sé que tengo una EC, le digo a la empresa que voy a estar de baja un periodo largo, y que me dé modifique el contrato para cobrar más prestación, una vez modificado me doy de baja y listo.

En fin no es que esté en posesión de la verdad, pero es que tengo dudas.

Saludos.

23/03/2010
10:39

Escrito por:
jp1974

Estimado/a rubor76, la LGSS, por lo menos en su art. 129 no dice claramente la base del mes anterior, hay casos concretos, aunque la regla general y no lo discuto es Base Reguladora= Base cotización mes anterior/ días cotizados mes anterior. Dicho esto, hay un caso claro en que no es la base de cotización del mes anterior, que es cuando un trabajador empieza el mismo mes a trabajar y ese mismo mes sufre un proceso de enfermedad o at con baja médica. Si se siguiera la regla de la base de cotización del mes anterior, el trabajador no cobraría nada. Dicho esto me he molestado en llamar a una de las mutuas con las que trabajo y los servicios jurídicos me han ratificado lo que antes os exponía. Si el trabajador en febrero estaba a tiempo parcial y el uno de marzo el contrato se modifica a jornada completa y sufre un proceso de baja por enfermedad en marzo, la base reguladora será la de los días trabajados a jornada completa. No obstante podemos hacer un experimento, que Lola gestione la prestación con la base reguladora  a tiempo parcial y que dentro de unos meses nos cuente que tal le ha ido. Lo más probable es que el trabajador/a le ponga una demanda a la empresa. Ya en serío, Lola, hay jurisprudencia al respecto y para quedarte tranquila llama a la mutua y que te lo aclaren, piensa que la incapacidad temporal suple el salario que se deja de percibir, y si te cambia la situación salarial debes de estar protegido/a con las nuevas condiciones. (PASARIA LO MISMO A LA INVERSA; CONTRATO INICIAL A JORNADA COMPLETA Y POSTERIOR CAMBIO A TIEMPO PARCIAL. LA BASE REGULADORA SERÍA A TIEMPO PARCIAL). En relación a la picaresca que comenta rubor76, le recuerdo que la seguridad social hay que pagarla todos los meses y sería a jornada completa, no saldría muy rentable utilizar este método, aunque se pueden escribir libros de picarescas como tú dices. LOLA, cuentanos en que queda el tema. Un saludo.

24/03/2010
13:39

Escrito por:
rubor76

De acuerdo contigo jp1974, he realizado tambien las consultas y aunque no he encontrado jurisprudencia al respecto, es cierto que lo aceptado es lo que tu dices. Otra cosa es que YO en particular lo vea injusta, por eso lo de las dudas del post anterior. En fin como decia en aquel post la picaresca está servida.

Un saludo.

24/03/2010
18:03

Escrito por:
lola

Hola:

Siento deciros que no he podido hacer ninguna consulta al respecto pero el calculo que realize para sacar su base reguladora fue coger las bases de los 12 meses anteriores a la baja y lo dividi entre el total de dias de esos doce meses, al final no cogi la base del mes anterior, con lo cual creo que compensa a lo que decis vosotros, el trabajador no sale perdiendo para nada, vamos eso creo yo,

Gracias por vuestro interes de verdad sois muy amables.

24/03/2010
18:35

Escrito por:
jp1974

Rubor76, Lola, espero que sigamos aprendiendo cosas juntos en este foro ha sido un placer intentar resolver el tema y ver todos los puntos de vista. Yo personalmente creía que tenía claro el tema, porque me pasó el mismo caso en una ocasión. Cosas que pasan una vez en la vida e incluso nunca. Lo dicho nos vemos por aquí. Saludos 

25/03/2010
10:34

Escrito por:
ramsey

Con todos mis respetos para todo lo que haceis y como lo haceis, comentar que la ley es clara al respecto del calculo de la base reguladora. Sacar una base reguladora de los 12 meses anteriores no se que fundamento tiene, como tampoco lo que comentaba rubor76. No he encontrado jurisprudencia al respecto que apoye lo que comenta; yo... para bien o para mal del trabajador aplico lo que dice la ley.

Un saludo.

25/03/2010
13:35

Escrito por:
lola

Hola:

Decir a elnuevo que dicho calculo se ha realizado al realizarle la consulta a una asesora que esta mas de veinte años en la profesion, es verdad que no me he apoyado en ninguna jurisprudencia porque efectivamente no viene recogido en ningun sitio donde te digan como hacerlo, pero despues del consejo de un "profesional", lo hize asi.

Un saludo

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