14/04/2011 12:36 Escrito por: 1978 |
Me dicen que una persona que ejerza una actividad profesional por cuenta propia, no tiene obligación de causar alta en el R.E.T.AUTONOMOS si no gana mas de X cantidad de dinero (unos me dicen 3000 y otros 7000 €). Dicen que solo les bastaría con causar alta en hacienda de cara a poder facturar. ¿Es cierto? |
14/04/2011 14:00 Escrito por: mamen |
que tema tan interesante, no se si es una leyenda urbana como lo de los chinos, pero a mi incluso me han llegado a decir que no hay incluso obligacion de causar alta en hacienda ¿? dependiendo de lo que factures , a ver su sacamos algo en claro... |
14/04/2011 14:16 Escrito por: eva |
No es ninguna leyenda... uno de los requisitos para causar alta en RETA es el de la habitualidad, concretamente no viene definida en ningún sitio, pero los tribunales vienen estimando que, si se supera el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural, se considera trabajo habitual y por tanto obliga al alta en autónomos. Te pueden tener en cuenta tanto los ingresos como los gastos para calcular los ingresos netos... ¿ Cómo saber si se va a superar el SMI?... cada cual verá... En Tesorería lo he llegado a preguntar en alguna ocasión y siguen este criterio, si bien hay algunas excepciones como el administrador único de una sociedad unipersonal que dice no estar retribuido y es pensionista... tendría que tener alguien contratado para dirigir la sociedad o apoderar a alguien para ello... no cuela que una empresa se cree por amor al arte... pero de vez en cuando me plantean temas tan rocambolescos como este... |
14/04/2011 16:47 Escrito por: 1978 |
Otra cosa son los casos concretos. Me lo plantea una persona que está cobrando el paro y que lo va a suspender para ejercer una actividad por cuenta propia durante un mes o dos como mucho. El tema está en que si no causa alta en el RETA, como va a solicitar luego la reanudación de su prestación por desempleo?? ¿con la baja en hacienda bastaría? |
14/04/2011 17:51 Escrito por: jjguijarro |
Una vecina me dijo que iba a poner un kiosco y le comenté los gastos aproximados tanto de seg social como de módulos y me dijo que iba a abrir "de prueba"que otro kiosquero le habia dicho que podía hacerlo, mi respuesta pues si te llega un inspector se lo dices porque estás cobrando desemplo y la sanción de 6250 euros también sera "de prueba" y encima la mujer me discutia y se enfadaba conmigo por advertirle de las consecuencias económicas que tiene el "abrir de prueba" |
14/04/2011 18:07 Escrito por: mamen |
yo voy a seguir diciendole a quien venga que toda alta de hacienda va sujeta a un alta de autonomo, no es por desmerecer la opinion de eva , pero al parecer claro claro no se especifica en ningun sitio, son interpretaciones que cada uno puede hacer.Lo que si tengo claro es que los criterios de la inspeccion de trabajo y de tesoreria hoy por hoy son completamente recaudatorios , y que si detectan o cogen a alguien sin estar de alta va a tener que pagar , encima con recargo y multa.... Por lo tanto y segun lo que ha expuesto jjguijarro yo tambien aconsejaria que se de de alta y si no lo hace que sea bajo su responsabilidad, y si no le gusta mi opinion y pierdo un cliente pues otro vendrá. |
14/04/2011 18:12 Escrito por: jjguijarro |
Yo ya he tomado esa forma de actuar y si les informo y quieren correr el riesgo que firmen que les he advertido que luego es muy facil ir a consumo o al juzgado a denunciar a los profesionales. |
14/04/2011 18:13 Escrito por: 1978 |
Coincido con Mamen, mi criterio a día de hoy es el de dar de alta en hacienda y seg. social si o si, que luego vienen las inspecciones y resulta muy dificil defender lo contrario. |
14/04/2011 21:56 Escrito por: januse |
En esos casos en muy sencillo consulta a la inspección provincial. Con respecto a la agencia tributaria si no superan los 1000 Euros anuales no existe obligación de nada. Saludos |
15/04/2011 10:37 Escrito por: eva |
Aclaro una cosa... no he dado una opinión personal... he sido objetiva apoyándome en el memento práctico social de 2011 en el marginal 656 1) en el que también se recogen distintas senencias que han tratado el tema (podéis verlo si lo tenéis a mano) que ya tuve que consultar en su día por la cuestión que me plantearon sobre la sociedad unipersonal y, aparte, he informado sobre la respuesta que, en su día me dió una persona de Tesorería con la que tengo mucha confianza.. a partir de ahí, que cada uno actúe como quiera... a mí tampoco me gusta no dar de alta por creer que no se va a estar obligado, pero esa no era la pregunta. ¿Existe la posibilidad?. Sí. ¿Es aconsejable hacerlo?... para mí no, pero ya no es cosa mía, eso sí que es una opinión. Que cada uno haga lo que crea conveniente. |
Página 1 de 2 | Siguiente Última |