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Seguridad Social y Sistema RED

Normal OBLIGACIÓN DE ALTA EN AUTÓNOMOS?

15/04/2011
11:40

Escrito por:
mamen

Eva no te vayas e enfadar , si aqui estamos todos en el mismo barco, en cuanto pueda miraré el memento , el tema está en que por lo menos segun mi opinion y la experiencia es trabajar lo mas ajustado a la ley porque luego vamos a la inspeccion y el inspector de turno te mira y te dice nanai de la china y como dice januse luego como se defiende eso( te quedas sola ante el cliente y el Inspector y nosotros llevamos la de perder). Si aparece en el memento mejor que mejor, eso es lo que yo queria que alguien dijera donde puedo encontrar pero clarito( porque muchas veces las leyes, los convenios.... son tan abstractos y enrevesados que ni leyendola mil veces sabes a ciencia cierta lo que quiere decir, y cada cual lo interpreta como cree o como puede. Ese es nuestro problema las distintas interpretaciones que se puede hacer de los conceptos .SALUDOS Y COMO YA DIJE LA SEMANA PASADA HOY ES VIERNES .

15/04/2011
12:33

Escrito por:
atesa

Buenos días,

Efectivamente, el 655.1 del memento, basándose en la jurisprudencia, dice que el requisito de la habituabilidad se da cuando se supera el umbral del SMI, pero (y ahora ya hablo de memoria) creo recordar que estas sentencias se venían refiriendo a unas actividades muy concretas: comisionistas, agentes de seguros, etc. Al menos las sentencias que yo he visto eran a posteriori, cuando se llevaban varios años ejerciendo la actividad y los ingresos eran muy escasos (inferiores al SMI) porque la actividad era esporádica (normalmente el "presunto" autónomo realiza también trabajos por cuenta ajena).

Por otra parte, el 655.3 del mismo memento dice que "se presume, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador autónomo cuando ostenta la titularidad de un establecimiento ..." , por lo tanto, en este caso, cuando se tenga un establecimiento abierto al público creo que no hay ninguna duda, hay que dar de alta en el RETA (si se os ocurre alguna prueba en contrario, por favor decírmela).

Resumiendo: mi consejo es dar de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

Saludos.

15/04/2011
13:07

Escrito por:
almuana

A mi particularmente, una inspectora me lo dejó bastante claro "si trabajas, tienes que estar dado de alta, otra cosa es en qué régimen, si autonomos, general, etc"

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