04/02/2015 10:41 Escrito por: Esma77 |
Buenas Me acaba de entrar una empresa nueva agraria que va a dar de alta a trabajadores es la primera vez que trabajo con este tema. He leido que a partir de 01/01/2012, los los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Ustedes haceis la cotización mensual o por jornadas reales?' Me podeis explicar un poco Gracias
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04/02/2015 11:20 Escrito por: ALME |
Pues a ver, la cotización por jornadas reales la hacemos a todos los trabajadores eventuales, puesto que no sabemos las jornadas ciertas de cada mes, ni el tiempo que van a estar de alta, lo mismo pueden trabajar 20 o 24 días al mes o 10 o 15... y la cotización mensual solo para los fijos. Asi, en cotizacion por jornadas reales, tienes que comunicar las jornadas reales trabajadas del mes y en la cotización mensual no es necesaria la comunicación por JR. |
04/02/2015 11:24 Escrito por: Esma77 |
Si varian las jornadas reales todos los meses, como doy el alta en sistema red? tengo que poner la parcialidad?? |
04/02/2015 11:26 Escrito por: Esma77 |
Otra cosilla, cuanto viene a pagar la empresa por estos trabajadores al mes?. Ya se que puede ser una pregunta evidente pero para mi no solo he llevado reg. gral nada de agrario. |
04/02/2015 11:45 Escrito por: MACA |
Para trabajadores eventuales les das el alta con un contrato 401 o 402 segun sea el trabajo a realizar, no hay tiempo parcial.La empresa paga por jornada trabajada, y depende del convenio, en Granada es 40,20 € dia en los peones. Y cotiza segun los tipos y bases del Regimen Agrario. Otra cosa que tienes que hacer es enviar las jornadas reales, es muy importante mandarlas en plazo, porque sancionan. |
04/02/2015 12:15 Escrito por: almu1974 |
El convenio de Granada ya ha subido a 40.60 |
04/02/2015 17:18 Escrito por: ALME |
Claro Esma77 lo mismo cada mes no trabaja el mismo número de días, pero eso lo comunicas en las jornadas reales, que el plazo para presentarlo es de 14 días del mes siguiente, y no influye al darlo de alta, como dice MACA lo das de alta con 401 o 402 y modalidad de cotizacion el 2, que es por jornadas reales y ya. Y la empresa paga al trabajador depende el convenio de la provincia, busca tu convenio y lo especifica todo, y de seguros sociales creo que sale unos 11 y pico euros diarios. |
05/02/2015 12:48 Escrito por: dosepa74 |
Hola, me ocurre lo mismo que a Esma77 y no se que retención de IRPF hay que hacerles. Hay foros donde dicen 2% y en otros que no es necesario. ¿Qué es lo correcto? Gracias
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05/02/2015 13:30 Escrito por: ALME |
Nosotros siempre empezamos quitándole un 2% a todos, sin excepción. Si siguen en la empresa durante bastante tiempo vamos regularizandolo. |
05/02/2015 13:51 Escrito por: sangil |
Al dar de alta un nuevo trabajador, en la segunda página del RED se indican los datos de contratación, (los datos de empresa y trabajador figuran en la 1ª) hay que indicar si tiene contrato por JR (Jornadas Reales) o por cotización mensual. Luego sólo hay que aplicarlo al realizar las cotizaciones de cada periodo. |
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