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Seguridad Social y Sistema RED

Normal reg. agrario

05/02/2015
13:56

Escrito por:
Esma77

¿que plazo tengo para comunciar las jornadas reales?

05/02/2015
17:47

Escrito por:
sangil

Las jornadas reales se deben comunicar en los 6 primero días del mes siguiente al de su realización. (A veces autorizan que se envien en los 10 días) Se pueden enviar a traves del Sistema RED.

En caso de no hacerlo en su plazo habrá que presentarlo por escrito en la Administración de la Seguridad Social a que corresponda. Tener presente los plazos de presetación para domiciliacón bancaria o pago electrónio.  El modelo TA.0163/JR en papel, no sé si sigue vigente: 

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160822.pdf

05/02/2015
20:16

Escrito por:
pedro59

Procura enviar las jornadas en los primeros seis días del mes siguiente . En cuanto al IRPF yo te aconsejo que desde el inicio le pongas un 2%  aún siendo 0 por tratarse de cotizaciones por jornadas reales.

06/02/2015
10:38

Escrito por:
Esma77

Gracias por vuestras aclaraciones chic@s.

Tengo una pregunta más, referente a la comunicación al INEM del contrato. Al hacer la modalidad contractual código 401/402 que es la única que se podría hacer para este colectivo sin contar los fijos-fijos discontinos, el convenio colectivo de mi provincia establece que el máximo de horas a la semana son 39 si realiza menos ¿como voy a comunicar un 401 si en realidad  no es la jornada completa?

No se si me explico.

06/02/2015
17:27

Escrito por:
ALME

Te explicas si, es que en el régimen agrario no se contempla la jornada parcial, tiene que ser un 401 o  402 si es eventual, efectivamente son 39 horas semanales, 6,5 horas diarias, y aún así claro que algún dia se trabajaran menos horas por inclemencias climatológicas por ejemplo, pero eso no puede especificarse a la hora de hacer un contrato, el campo es muy imprevisible, lo mismo una semana se trabajan las 39 horas semanales que a la siguiente se trabajan 25.

Saludos

06/02/2015
17:52

Escrito por:
INVERPLATA

Hasta el día 13 del mes siguiente al mes en el que se realicen, aunque se recomienda que se mecanicen en los 6 primeros días del mes.

09/02/2015
13:09

Escrito por:
Esma77

Gracias por vuestras respuestas, me han sido de gran ayuda.

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