16/04/2016 12:21 Escrito por: amaya |
BUENAS A TODOS... AUNQUE VAYA UNAS FECHAS... DE LOCOS. BUENO, OTRA DUDA QUE ME ASALTA..... ¿ DE CARA AL SEPE HAY QUE REGISTRAR CONTRATO DE TRABAJO ? ¿CON QUE CODIGO DE CONTRATO Y HAY QUE MARCAR ALGUNA PECULIARIDAD ? GRACIAS. |
16/04/2016 12:22 Escrito por: amaya |
OTRA DUDA.... EN ESTOS CASOS... ¿ SE COTIZA POR FP ? GRACIAS. |
19/04/2016 18:00 Escrito por: bernar |
Escrito dirigido a tesorería con TA7, indicando que por erros se ha venido cotizando en un CCC erróneo, al tratarse de un administrador, por loq ue debería haberse hecho en un ccc específico admnistradores con exclusión de fogasa y desempleo, por lo que solicitas te aperturen ccc nuevo administradores y traspasen todas las cotizaciones efectuadas al nuevo ccc para después presentar solicitud devolución ingresos indebidos por lo que has cotizado de más. Y le presentas a inspección la solicitud del cambio sin la devolución de ingresos indebidos. Porque lo que yo creo que pretende tu inspectora es que presentes las cotizaciones correctas en ccc de administradores, pero irían fuera de plazo, por lo que irían recargadas un 20 % y se puede ir una pasata, aunque luego por otro lado solicites ingresos indebidos de la parte cotizada de más, pero entiendo que no sería lo correcto ni mucho menos lo mejor para tu cliente. |
19/04/2016 18:27 Escrito por: amaya |
YA ME HAN ANULADO EL PERIODO COTIZADO EN EL CCC GENERAL, Y RECONOCIDO EL ALTA EN EL DE ADMINISTRADORES CON FECHA DE 2015. AHORA ESTOY A LA ESPERA DEL RECIBO DE COMPENSACION.... ESPERO QUE NO COBREN EL 20%, PUES A EFECTOS PRACTICOS, LA COTIZACION SE HA HECHO EN PLAZO Y POR COTIZACIONES DE MAS, AUNQUE EL CCC DONDE SE HAYA REALIZADO NO HAYA SIDO EL CORRESPONDIENTE. |
19/04/2016 18:28 Escrito por: amaya |
BERNAR... OTRA DUDA QUE ME ASALTA..... ¿ DE CARA AL SEPE HAY QUE REGISTRAR CONTRATO DE TRABAJO ? ¿CON QUE CODIGO DE CONTRATO Y HAY QUE MARCAR ALGUNA PECULIARIDAD ? GRACIAS. |
19/04/2016 18:35 Escrito por: bernar |
NO creo que te recarguen, si te lo han anualdo en un sitio y lo han reconocido en el otro, lo único que tendrás que pedir la devolución si no lo has hecho, tal y como te dije anteriormene. no, no hay obligación alguna. Puedes hacer o no contrato, total se considera indefinido y a jornada comlpeta, así que poco tiene que modificar el tenerlo o no. Simpleemente si queires regular alguna clausula de exclusividad, no competencia, penalizaciones, etc, etc, como si fuera un contrato de alta dirección.
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19/04/2016 18:47 Escrito por: amaya |
MUCHAS GRACIAS BERNAR¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ME HAS SIDO DE GRAN AYUDA. UN MILLON DE GRACIAS |
19/04/2016 18:49 Escrito por: bernar |
Ya me cobraré, jejejee. De nada. |
19/04/2016 19:25 Escrito por: amaya |
ya veras bernar, como tanto sofocon y sufrimiento que nos da esta profesion de asesores laborles y seguridad social..... la vida nos tiene que dar un golpe de suerte¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ VAMOS DIGO YO¡¡¡¡¡¡ QUE NOS LO GANAMOS A PULSO ¡¡¡¡¡¡¡¡¡ |
19/04/2016 19:28 Escrito por: mamen |
el contrato lo registras por sepe, y le puedes poner una una categoria de acuerdo a su nomina, este aspecto te puede ser interesante de cara a las retenciones......... |
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