19/04/2016 19:35 Escrito por: bernar |
Yo lo que hago para el tema de las retenciones es fijar en junta la retribución a pagar y en que concepto. de forma que si tiene sueldo por administrador le hago el 37 y si es por los servicios que presta como director comercial por ejemplo le hago la retención normal. Me ha parecido leeer por ahí que el cargo era no retribuido, por lo tanto con la retención no debe tener problema, simplemente que conste en algún sitio que se le paga x por el trabajo que hace de x.
Tienes razon amaya. Menudo marrón de profesión se está creando con tanto cambio, tanto entramado legal y tan poco apoyo de la administración de exclarecer dudas. Debería haber un portal para todas estas consultas, tipo de convenio, aplicación, regimen, obligación, etc, etccc. que en caso de duda,que hay millones en esta materia la administración se comprometiera a respetar la respuesta que te den. Yo he hecho alguna vez más de una en 3-4 administraciones distintas, y en cada una un criterio.
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19/04/2016 19:48 Escrito por: amaya |
ESTA NOMBRADO ADMINISTRADOR, PERO POR DICHO CARGO NO SE LE RETRIBUYE NADA. LO QUE SE VENIA RETRIBUYENDO ES POR UN TRABAJO QUE DESEMPEÑA EN LA EMPRESA, COMO SE LE RETRIBUYE A CUALQUIER OTRO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. EN ESTE CASO.... ¿ LAS RETENCIONES SON CONFORME A LAS TABLAS DE HACIENDA, VERDAD ? GRACIAS. |
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