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Contratos de trabajo

Normal alta por cuenta ajena o autonomo colaborador???

22/02/2018
13:50

Escrito por:
Inmae

Con la última reforma no se ha modificado el régimen de contratación de familiares hasta segundo grado, simplemente se ha introducido una bonificación en el caso de que esos familiares puedan ser contatados.(existan pruebas que acrediten la ejeneidad).

EL articulo 12.1 LGSS  lo dice muy claro: 1... no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Este artículo sigue en vigor y no ha sido modificado con la última reforma. Lo que ocurre con la última reformas es que en el caso de que se pueda acreditar que efectivamente son trabajadores por cuenta ajena, se podrá bonificar, si no se puede acreditar, no. Y los requiitos para acreditarlo siguen siendo los mismos que eran antes de lareforma.

Si el espíritu de la norma pretendiera abrir las pueras a la contratación masiva del cónyuge y de los hijos que conviven con el autónomo, habrían eliminado la figura del autónomo colaborador, ya que dejaría de tener sentido.

Salvo mejor opinión.

22/02/2018
14:15

Escrito por:
Info_As

Sí que dice en la disposición adicional septima en su punto 6 que será de aplicación la seccion I del capítulo I de la Ley 43/2006 SALVO LO ESTABLECIDO EN SUS ARTÍCULOS 2.7 6.1B Y 6.2

6.1B: CONTRATACONES QUE AFECTEN AL CONYUGUE, ASCENDIENTES...........(...) ES DECIR, QUE ESTA EXCLUSIÓN NO SE TIENE EN CUENTA.

22/02/2018
14:24

Escrito por:
Inmae

Según dice la norma yo entiendo que esa exclusión, efectivamente no se tiene en cuenta a efectos de bonificar, es decir, los familiares que puedan ser contratados por cuenta ajena, por el hecho de ser familiares, no están excluidos de la bonificación.Otra cosa es si a ese familiar se le puede contratar o no, que se regula específicamente en la LGSS en el art. 12.1

La Ley 43/2006 habla de bonificaciones, no de cuando se puede o no contratar como trabajador por cuenta ajena a un familiar hasta segundo grado.El art. 6.1b) excluye de las bonificaciones a los familiares, y lo que hace la nueva norma es no excluirlos de la bonificación.

Es cuestión de interpretación, nosotros no vamos a recomendar ese tipo de contratacines.

 

 

 

22/02/2018
16:17

Escrito por:
ramsey

Yo no la voy a recomendar... si puedo le quitaré la idea de la cabeza al cliente y si insiste firmará un acuerdo de exoneración de responsabilidad.

22/02/2018
19:26

Escrito por:
Esma77

BUENA IDEA, RAMSEY. EN MI CASO NO LO ESTOY HACIENDO, ES MAS SI QUIEREN QUIEREN COBRAR PRESTACIONES ES IMPOSIBLE DE CARA A UN FUTURO CERCANO ( EN UN AÑO TENDREMOS NOTICIAS)

22/02/2018
20:07

Escrito por:
sangil

No le demos más vueltas: hay que demostrar la ajenidad y los requisitos mínimos para llegar a ello son que no conviva con el ni esté a su cargo.

NO se excluye que puedan percibir bonificaciones: SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS ANTERIORES.

Puede aplicarse a familiares en esas condiciones. Al cónyuge si está separado y no conviven (Acta o sentencia de separación y empadronamiento en otro domicilio, mejor los padres si no tiene ingresos para justificar la alimentación sin ingresos). ¡Hay que demostrarlo!

 

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