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13/02/2018 18:28 Escrito por: ARR82 |
HOLA, SEGUN HE VISTO EN LA ACTUAL LEY DE AUTONOMOS, ESTOS PUEDEN DAR DE ALTA (POR CUENTA AJENA) A FAMILIARES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD CON UN CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO. BIEN PUES ME HA SURGIDO UN CASO DE UN AUTONOMO QUE QUIERE CONTRATAR A SU MUJER, SABEIS SI SE LE PODRIA HACER ESTE TIPO DE CONTRATO?? NO CABE DUDA DE QUE CONVIVEN, Y ES AHI DONDEME SURGE LA DUDA, SI SE LE PODRIA DAR DE ALTA POR CUENTA AJENA, O LA LEY LE OBLIGA A SER AUTONOMO COLABORADOR DEL MARIDO, POR EL HECHO DE LA CONVIVENCIA, PODRIAIS AYUDARME?? GRACIAS! |
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13/02/2018 18:45 Escrito por: yomisma76 |
QUE PASA CON ESTOS CONTRATOS, QUE SI CONVIVES CON EL EMPRESARIO NO TIENES DERECHO A BONIFICARTE? |
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13/02/2018 19:07 Escrito por: ARR82 |
PUES ES ESO LO QUE NO VEO CLARO, NO HE VISTO EN LA LEY QUE SE ESPECIFIQUE ALGO AL RESPECTO. ALGUIEN SABRIA DECIRLO?? |
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13/02/2018 20:44 Escrito por: tarugo |
Buenas noches. Si se puede contartar al cónyuge que lógicamente convive con el otro cónyuge. No hay problema. En laAdministración de la TGSS te entregarán un documento para que lo firmen los cónyuges donde declaran el horario a realizar, el salario, etc. Yo llevé a la TGSS este documento, más el contrato de trabajo registrado, mas el libro de familia para que constase la bonificación. Está todo en orden. |
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14/02/2018 09:13 Escrito por: ARR82 |
Pues me dejas tranquila, muchas gracias por la aclaracion. Pero el alta la tramitare por sistema red, si me pidieran algo entonces supongo que lo aportare, el contrato y demas documentos. Gracias. |
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14/02/2018 09:44 Escrito por: ramsey |
Personalmente sigo pensando que esto acaba de empezar..., que todo son facilidades y que la Inspección de Trabajo está a la espera. Cuando estas personas empiecen a solicitar prestaciones por desempleo veremos como acaba todo. Más vale que esas contrataciones respondan a la realidad y que se pueda demostrar alguno de los requisitos para que sean considerados trabajadores por cuenta ajena. Suerte dentro un año. |
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14/02/2018 11:08 Escrito por: bogie |
habeis visto el punto 5 de la disposicion adicional septima que la regula de la ley autonomo , yo no aconsejo hacerlo ya que detras viene inspeccion y ahora demuestra la ajenidad.............
5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que
le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, procederá a la comprobación del cumplimiento de las
condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposición
adicional.
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14/02/2018 11:29 Escrito por: ARR82 |
Si, eso si que lo vi, pero si en realidad su mujer esta en el negocio trabajando, a jornada completa y se le hace su contrato con su nomina y todo lo corresopondiente, que problema puede haber ahi, es totalmente cierto el hecho de que esta trabajando en la empresa, no veo problema en ese sentido, |
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14/02/2018 17:37 Escrito por: ramsey |
ARR82 el problema no es que trabaje en el negocio, a jornada completa, etc... el problemón es que le demuestres a hacienda que se demuestre que es asalariado (y que tenga una nómina, un contrato de trabajo no es suficiente). Si la inspección te lo hecha para atrás vas a tener que demostrar tú que se dan los requisitos. El artículo 1.3 e) del ET sigue vigente y este dice 3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.” la LGSS dice en su artículo 12.1. 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. |
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14/02/2018 17:37 Escrito por: ramsey |
he dicho hacienda cuando quería decir ITSS |
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