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Contratos de trabajo

Normal finiquito ct fijo discontinuos.

17/08/2012
14:11

Escrito por:
anarosa

Buenas tardes Compañer@s, tengo una empresa que tiene varios contratos fijos discontinuos. En concreto se trata de una Academia,que empieza el curso en septiembre - ocyubre y finaliza en junio-julio dependiendo de los examenes y demás. Cuando finaliza las clases yo procedo a las bajas de los fijos discontinuos y en el finiquito lo que le he ido liquidando han sido las vacaciones y pagas extras, pero no le he liquidado ninguna cantidad en concepto de indemnización ¿ estoy haciendo lo correcto ? Yo entiendo que la indemnizacion se la tenemos que dar en el caso de que no se le haga el llamamiento, siendo esta la de los contratos fijo, pero ¿ es así ?

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

Ana

17/08/2012
14:28

Escrito por:
RTboA

Totalmente de acuerdo contigo.

No procede indemnizar por extinción del contrato ya que no finaliza el mismo. El contrato fijo discontínuo, en realidad es un contrato indefinido a jornada reducida irregular a lo largo del año.

Sólo se podría reclamar la indemnización en el caso en que los trabajadores no fueran llamados a la reincorporación en las fechas habituales.

20/08/2012
08:37

Escrito por:
anarosa

Buenos días, muchas gracias por la aclaracion. Una cosilla mas, en el caso que no se haga el llamamiento ¿ como se reclama esa indemnizacion ? ¿ le tengo que preparar una liquidacion a parte ?

20/08/2012
10:03

Escrito por:
rubor76

Hola anarosa, sólo queria hacerte una precisión al respecto; en una ocasión tuve que estudiar el tema de fijos discontinuos en la docencia, y era una de las actividades que estaban expresamente excluidas de este tipo de contrato en la jurisprudencia. Te lo comento porque si el trabajador lo detecta...podrá reclamar la indemnización no sólo de los periodos de actividad, sino de los periodos en los que el contrato estuvo suspendido.

Un saludo.

21/08/2012
11:10

Escrito por:
jom

Entiendo que Anarosa nos habla de enseñanza no reglada, y por tanto creo que el contrato de fijo discontinuo si es válido. Si no haces el llamamiento, el trabajador debe presentar una demanda por despido.

21/08/2012
13:27

Escrito por:
anarosa

buenas tardes, si si la empresa se dedica a la eseñanza no reglada.

Pero para el no llamamiento ¿hay que dar causa ?¿ se hace igual que un despido por ejemplo por causas objetivas ?

 

21/08/2012
13:40

Escrito por:
jom

Yo, normalmente no les aviso (son más de 350 llamamientos), son los trabajadores los que deben de estar atentos, y tienen un plazo igual q cualquier despido para reclamar, (20 días), otra cosa es que quieras plantear un despido por causas objetivas, en ese caso, lógicamente debes cumplir con los requisitos formales, y por lo tanto debes entregarle carta de despido. De todas formas no hay salarios de tramitación, la indemnización sería por los meses en alta

06/09/2012
11:31

Escrito por:
anarosa

Jom, y como calcularia la indemnizacion ?¿? Solo tengo que coger los periodos de alta en la empresa desde la fecha de antiguedad en la misma y como saco el salario diario ??¿?

06/09/2012
11:51

Escrito por:
jom

efectivamente, solicita una vida laboral en RED, y le indemnizas por los meses en alta, en tu caso serán 8 ó 9 meses por campaña. Sobre el salario, tendrás que coger la última nómina, si son todas iguales, si no es así, yo para evitar reclamaciones saco el salario medio del último año, en este caso de la última campaña.

06/09/2012
12:35

Escrito por:
anarosa

Entonces le tengo que indemnizar hasta el ultimo mes de alta en la empresa, a ella se le dio la baja con fecha 21 de junio y el llamamiento deberia producirse en octubre, por lo que la indemnizacion se la tendre que calcular hasta el 21 de junio ¿ verdad ?

La verdad que este tema me pierde bastante, ya que es el primer caso que se me da.

La trabajadora por otra parte desde el contrato de fijo-discontinuo ha tenido varias jornadas dependiendo de los cursos, por lo que entiendo es mejor que haga lo que me dices del salario medio del ultimo año, pero ¿ y si es la primera campaña , como lo hago ?

Hay alguna normativa de referencia para estos calculos de las indemnizacion de fijo doscontinuo ?

 

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