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Contratos de trabajo

Normal Tributación indemnizaciones fin de contrato

19/10/2010
19:24

Escrito por:
gpz

Buenas tardes:

Las indenmizaciones por despido, etc siempre he tenido en cuenta que no tributan IRPF salvo que superen el mínimo establecido legalmente. Mi duda surge en la indemización de 8 días por finalización de contrato, teniendo en cuenta lo anterior tampoco debería tributar pero creo que hay por ahí alguna resolución de la Dirección General de Tributos que dice que obligatoriamente tiene que tributar. ¿Alguien sabría aclararmelo?

Muchas gracias de antemano

20/10/2010
10:22

Escrito por:
quique73

Si que tributa porque la agencia tributaria entiende que no tiene caracter indemnizatorio al ser finalizacion de contrato.Es absurdo pero asi lo entiende hacienda.

 

un saludo, 

20/10/2010
14:16

Escrito por:
rubor76

Segun consulta de la Dirección General de Tributos de 29 de setiembre de 2003, no está exenta de IRPF la indemnización de 8 días por año de servicio causada por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo. Se considera que aunque la indemnización viene establecida por el ET, la causa de la misma no es el despido o el cese del trabajador sino la finalización del contrato.

20/10/2010
17:16

Escrito por:
ramsey

Criterio del todo discutible cuando la finalidad de la indemnización es precisamente indemnizar al trabajador por la extinción del contrato por causa ajena a su voluntad, de la misma forma que un despido.

Un saludo.

20/10/2010
17:35

Escrito por:
rubor76

Comparto tu opinión elnuevo, pero discutible o no, es lo que hay.

Salu2

20/10/2010
17:50

Escrito por:
Carlos B

Hola buenas tardes, en la pagina de la Direccion General de Tributos, hay un apartado de consultas vinculantes, y en cocreto la Nº V0511-08, deja bien claro que no está exenta de tributacion, no obstante os dejo el enlace:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10951&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V0%35%31%31%2D0%38%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

21/10/2010
09:20

Escrito por:
ramsey

Me gustaria aclarar, ante la falta de elnuevo2 a la hora de escoger un nick, que nada tenemos que ver.

Añadir que, cuando las consultas (vinculantes o no) alcancen el rango de ley dejaré de discutirlas, máxime cuando en la mayoría de casos lo son para el beneficio de la propia Agencia Tributaria.

Un saludo.

21/10/2010
11:04

Escrito por:
rafasemar

hola, yo solo queria preguntar si el nick elnuevo2, es el mismo usuario de antes, elnuevo, al cual tengo bastante en cuenta sus opiniones, me merecen mucha credibilidad y no sé entonces si ha tenido un problema con su nick original o no.

 

y con referencia al tema, yo tambien leí cuando salió la norma indemnizatoria de los 8 dias de salario x año, que estaba sujeta a retencion.

un saludo.

21/10/2010
11:25

Escrito por:
ramsey

Hola: me he cambiado el nick para no confundir mis comentarios con elnuevo2. No he tenido ningún problema y no somos la misma persona. Lo que no se, con la cantidad de nombres que nos podemos inventar no somos un poco más originales.

Mi nuevo nick es archer.

Un saludo.

21/10/2010
13:17

Escrito por:
rafasemar

ok, antiguo elnuevo, actual archer..pues nada, nos seguimos leyendo, pero es lo que dices, ¡¡mira que hay nicks!!!

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