19/10/2010 19:24 Escrito por: gpz |
Buenas tardes: Las indenmizaciones por despido, etc siempre he tenido en cuenta que no tributan IRPF salvo que superen el mínimo establecido legalmente. Mi duda surge en la indemización de 8 días por finalización de contrato, teniendo en cuenta lo anterior tampoco debería tributar pero creo que hay por ahí alguna resolución de la Dirección General de Tributos que dice que obligatoriamente tiene que tributar. ¿Alguien sabría aclararmelo? Muchas gracias de antemano |
20/10/2010 10:22 Escrito por: quique73 |
Si que tributa porque la agencia tributaria entiende que no tiene caracter indemnizatorio al ser finalizacion de contrato.Es absurdo pero asi lo entiende hacienda.
un saludo, |
20/10/2010 14:16 Escrito por: rubor76 |
Segun consulta de la Dirección General de Tributos de 29 de setiembre de 2003, no está exenta de IRPF la indemnización de 8 días por año de servicio causada por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo. Se considera que aunque la indemnización viene establecida por el ET, la causa de la misma no es el despido o el cese del trabajador sino la finalización del contrato. |
20/10/2010 17:16 Escrito por: ramsey |
Criterio del todo discutible cuando la finalidad de la indemnización es precisamente indemnizar al trabajador por la extinción del contrato por causa ajena a su voluntad, de la misma forma que un despido. Un saludo. |
20/10/2010 17:35 Escrito por: rubor76 |
Comparto tu opinión elnuevo, pero discutible o no, es lo que hay. Salu2 |
20/10/2010 17:50 Escrito por: Carlos B |
Hola buenas tardes, en la pagina de la Direccion General de Tributos, hay un apartado de consultas vinculantes, y en cocreto la Nº V0511-08, deja bien claro que no está exenta de tributacion, no obstante os dejo el enlace: Saludos. |
21/10/2010 09:20 Escrito por: ramsey |
Me gustaria aclarar, ante la falta de elnuevo2 a la hora de escoger un nick, que nada tenemos que ver. Añadir que, cuando las consultas (vinculantes o no) alcancen el rango de ley dejaré de discutirlas, máxime cuando en la mayoría de casos lo son para el beneficio de la propia Agencia Tributaria. Un saludo. |
21/10/2010 11:04 Escrito por: rafasemar |
hola, yo solo queria preguntar si el nick elnuevo2, es el mismo usuario de antes, elnuevo, al cual tengo bastante en cuenta sus opiniones, me merecen mucha credibilidad y no sé entonces si ha tenido un problema con su nick original o no.
y con referencia al tema, yo tambien leí cuando salió la norma indemnizatoria de los 8 dias de salario x año, que estaba sujeta a retencion. un saludo. |
21/10/2010 11:25 Escrito por: ramsey |
Hola: me he cambiado el nick para no confundir mis comentarios con elnuevo2. No he tenido ningún problema y no somos la misma persona. Lo que no se, con la cantidad de nombres que nos podemos inventar no somos un poco más originales. Mi nuevo nick es archer. Un saludo. |
21/10/2010 13:17 Escrito por: rafasemar |
ok, antiguo elnuevo, actual archer..pues nada, nos seguimos leyendo, pero es lo que dices, ¡¡mira que hay nicks!!! |
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