12/06/2014 11:27 Escrito por: Afimco |
buenas Hay que recordar dos cosas: 1. La ley habla de despidos " no declarados improcedentes". Por lo tanto, yo entiendo que aunque se pague una indemnización, el despido no tendría la calificación de improcedente por si mismo, ya que no hay una declaración explícita de improcedencia, dicha declaración solo puede realizarse judicialmente. Es cierto que los despidos procedentes no llevan aparejada una indemnización legal establecida, pero también es cierto, que por ejemplo, en los casos de despidos por causas objetivas, es habitual quese pacten cantidades indemnizatorias superiores a los 20 dias para evitar conflictividad laboral, y no por ello dichos despidos son improcedentes. Por ello entiendo que el simple hecho de incluir una indemnización por despido en un despido disciplinario no incumple el requisito impuesto por la ley, ya que no existe declaración de improcedencia, y por tanto, no habría que incluirlo en el cómputo a efectos de calcular el nivel de empleo. 2. En cambio, la ley no incluye la extinción por no superar el periodo de prueba, por lo que entiendo que en este supuesto si que habría que devolver las bonificaciones al computar la extinción en el nivel de empleo de la empresa. Se puede dar el curioso supuesto de que interesa más llevar a cabo un despido disciplinario, abonando la indemnización que ejecutar el periodo de prueba. |
12/06/2014 11:30 Escrito por: Afimco |
Y en cuanto a las claves, creo que hay que diferenciar entre las claves de seguridad social y las del certificado de empresa, que no tienen nada que ver. Si el despido es disciplinario, seria el código 1 en el certificado de empresa y 53 en seguridad social. |
12/06/2014 12:03 Escrito por: 1213 |
GRACIAS AFIMCO, SÉ QUE LAS CLAVES EN SEGURIDAD SOCIAL Y EN EL INEM SON TOTALMENTE DISINTAS, SI YO LO QUE QUIERO ES DEPEDIR A UN TRABAJADOR POR NO HABER SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA, PERO, COMO SE TRATA DE UN CONTRATO BONIFICADO QUE NO VA A LLEGAR A SU TÉRMINO Y EL DESPIDO POR PERIODO DE PRUEBA (CLAVE 85) NO SE PUEDE PONER PORQUE SINO TENDRÍA QUE DEVOLVER LAS BONIFICACIONES, PUES QUIERO PONER O LA CLAVE 92, 91 Ó 53 ESTE ÚLTIMO DESPIDO DISCIPLINARIO PARA NO DEVOLVER ESTAS PRESTACIONES. SÉ QUE SI PONGO LAS OBJETIVAS LA INDEMNIACIÓN SERÍ 20 DIAS, PERO COMO LOS PROCEDENTES NO LLEVAN INDEMNIZACIÓN, IGUAL EL DISCIPLINARIO TAMPOCO DEBERÍA LLEVARLO NO?, PUES SI LO DESPIDIERA POR PERIODO DE PRUEBA NO LE IBA A PAGAR INEMNIZACIÓN, PUES EL TRABAJADOR NO ME VALE EN ESE PUESTO, NO? QUE OPINAS??. GRACIAS A TODOS Y UN SALUDO |
12/06/2014 18:33 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Me perdi, la cuesión por que se despide, si despides por no superar periodo de prueba tienes que usar las claves que hay para ello 85 en seguridad social y en el Inem 07. Si no quieres por otro motivo deberas hacer otro despido |
13/06/2014 09:56 Escrito por: Afimco |
Creo que ya te he contestado antes. 1. Si haces el despido por no superar el periodo de prueba deberás reintegrar las bonificaciones. 2. Puedes hacer un despido disciplinario o por causas objetivas poniendo la indemnización que corresponda. Si el trabajador no te demanda no habrá declaración de improcedencia y no deberás reintegrar las bonificaciones. 3. Los despidos pueden ser disciplinarios o por causas objetivas, esos son los tipos de despido. La clasificación de estos en Procedente, Improcedente, o Nulo solo pueden hacerla los jueces, por lo tanto, el que pongas una indemnización a un despido no presupone su improcedencia.
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13/06/2014 13:17 Escrito por: mamen |
si el trabajador no te da problemas hazle un disciplinario , de esa forma no tendria que aparecer indemnizacion ninguna, no tendrias que devolver la bonificacion y encima el trabajador puede cobrer prestacion. En cuanto a lo que dices afinco, estoy de acuerdo contigo que la procedencia improcedencia o nulidad de un despido solo la puede hacer un juez pero previa reclamacion del trabajador, si haces un despido por el motivo que sea en el momento en el que el trabajador agota el plazo para reclamarlo 20 dias y no ejercita el mismo yo creo que el mismo ya es procedente, pues el trabajador da su conformidad no? Por que entonces todas las bonificaciones se tendrian que devolver en caso de que no sea un juez el que considerara la improcedencia. Y por ultimo todos los contrato que hay ahora bonificados, a la larga pienso que son un quebradero de cabeza mas para nosotros que para la empresa. Yo la gran mayoria les estoy aconsejando que no se apliquen las bonificaciones porque a la larga nos daran problemas y de hecho ya se estan viendo en el foro muchas consultas sobre despidos ... mantenimientos de plantilla, que van unidas a devoluciones de bonificaciones.. y somos nosotros los que tenemos que hacer encajes de bolillos... |
13/06/2014 13:19 Escrito por: bogie |
Yo en la parte de bonificacciones, etc opino igual que mamen, al final el problema para nosotros ya que mantener plantilla y no despedir en la epoca que estamos en tres años, lo veo dificil , las empresas al principio lo ven todo muy claro, despues te mandan despedir de un dia a otro a media plantilla............ |
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