09/12/2014 11:53 Escrito por: Isa |
Buenos días. Yo estoy con ramsey. Hay que dar de baja en el contrato por riesgo, ir a sacarse el carnet de paro y hacer una nueva alta y un nuevo contrato . Ojo,antes de dar de alta nueva en el sistema RED ,hay que ir a SUSPENSIONES DE PRESTACIONES DE CORTA DURACION y , a la trabajadora de baja por maternidad, reflejar el tiempo que va a estar de baja y con el pago directo ( seguir las indicaciones de ayuda si no lo teneis claro) Sólo así, al dar de alta con un nuevo contrato 410 a la que la va a sustituir le pondras poner las peculiaridades de contratación y reflejar la bonificación ( si se lo hacies al reves, podeis luego hacerlo en MODIFICACIONES TIPO CONTRATO ..etc). No entiendo que digan que se puede hacer con el mismo contrato, como una variación con la cantidad de problemas que ponen actualmente . El último contrato lo hice la semana pasada y soy de MURCIA. |
09/12/2014 12:53 Escrito por: rafasemar |
gracias Isa por tu aportacion, la verdad es que ese movimiento en RED no he tenido oportunidad de anotarlo, SUSPENSIONES DE PRESTACIONES DE CORTA DURACION, y por lo que he visto, se puede anotar la fecha (desde-hasta) que sepamos las 16 semanas de baja, es asi??, bueno y si no se anotase, qué pasaria con la que entra a sustituir??, en fin...muchas gracias. |
09/12/2014 13:19 Escrito por: eva |
Pues yo también los considero contratos independientes. Las causas son distintas aunque el trabajador sea el mismo en los dos casos. Si en Tesorería no lo consideran así, que lo aclaren y lo legislen de ese modo. Tal y como está la ley ahora mismo yo lo entiendo como dos situaciones correlativas pero diferentes.... Qué inseguridad a la hora de trabajar por Dios!!! |
10/12/2014 11:17 Escrito por: Isa |
Buenos días. Rafasemar, pones efectivamente desde-hasta, las 16 semanas, que es maternidad y luego pago directo. Si no reflejas esta situación, cuando des de alta a la quien la sustituya no podras anotar la bonificación, pero, en cuanto lo hagas en SUSPENSIONES... podrás modificar y poner la bonificación. Esa opción de SUSPENSIONES es para más causas, pero yo sólo la he utiliazado cuando hago un contrato bonificado de maternidad; A veces o estudiamos todos los cambios con lupa o trabajamos y vamos aprendiendo de los errores , en fin,nos tienen fritos con tanta responsabilidad, la verdad.
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10/12/2014 12:10 Escrito por: Celta25 |
Isa, esa anotación de SUSPENSIONES DE PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN que tu dices, yo también la he comunicado, pero sólo se puede hacer sila trabajadora titular ya ha solicitado la maternidad, de lo contrario el sistema no te deja. A mi ya me ha pasado en varias ocasiones. |
10/12/2014 12:50 Escrito por: Isa |
Buenas de nuevo. GRADUADO, estudiando el caso he visto que nosotros lo hicimos todo antes de que la trabajadora pidiera la MATERNIDAD (concretamente tres días antes)Pero una cosa que no he dicho antes es que comunique el CERTIFICADO DE MATERNIDAD por SISTEMA RED, no sé si eso influye o no. Pero así me ha pasado y ,como es de hace unos días y el único que sé a ciencia cierta de los pasos de las dos partes, es lo que puedo decir. Tomo nota por si otra vez lo hago y me da ese problema, a lo mejor ahora he tenido suerte. Un saludo. |
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