03/01/2019 19:30 Escrito por: ISMAIS |
EL SUELDO BASE MAS PAGAS MAS PLUSES, QUE NO ESTEN POR DEBAJO EN SU CONJUNTO DE LOS 12600EUROS ANUALES EN JORNADAS D TIEMPO COMPLETO. NO AFECTA A TODO EL MUNDO
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04/01/2019 13:25 Escrito por: bernar |
Nómina convenio comercio murcia sb 671.95
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04/01/2019 13:36 Escrito por: bernar |
salario base 671.95 plus conv. 65.42 pr. extras 168,00 opcion a) total 905.37 eros. x 12 = 10864,44 anual. - 12600 = 1735.56 a incrementar. opción b) 900 + 65.42 +168= 1133.42 * 12 = 13601.04 - 10864.44= 2736.60 a incrementar Incluso en la opcón b me cabe la duda de si sería la prorrata 225 euros (3 pagas a 900 euros), en vez de los 168.
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14/01/2019 09:26 Escrito por: Info_As |
Buenos días compañeros, ¿habéis determinado como vais aplicar finalmente el salario cuando vienen concpetos salariales por convenio? por mas que leo no me queda claro, como determinamos los que sí tienen naturaleza salarial o extrasalarial...por otro lado el Artículo 26 del ET en su punto 3 determina salario la totalidad de las perecepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena ya retribuyan trabajo efectivo cualquiera que sea la forma de remuneración (....) entonces, según esto, si es la percepción total, ¿yo los sumaria, no? |
16/01/2019 11:56 Escrito por: bogie |
yo te digo lo que voy a hacer,,,,,,aplicar convenio nuevo si existe,,,,,,,subir ipc 1.2 si no tenia convenio...todo el que tenga bruto a percibir por encima del bruto del salario minimo lo dejo........el que este por debajo lo igualo al smi. |
16/01/2019 12:54 Escrito por: inasem |
l aconfusion esta servida ..desde luego hemspo realizado consulta a diferentes adminsitraciones y estamos a las espra de respuesta pero si nos vasamos en este articulo de RD 1462/2018 Artículo 3. Compensación y absorción. A efectos de aplicar del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente: 1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros. 2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. Nuestra interpretacion al respecto seria todo suma y mas si son conceptos de convenio ..otra cosa es la retribucion de dietas o locomocion que viene a retribuir un salario en especie.
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17/01/2019 10:40 Escrito por: Info_As |
Yo lo voy a hacer igual compañeros...pues al final, todos los conceptos salariales obligatorios que recoge el convenio son salariales, incluso el de transporte dejó de ser extrasalarial hace tiempo y se convirtió en salarial, ya sea para compensar desplazamiento o porque los convenios lo incluyen en ellos porque sí, de hecho todos computan a la hora de calcular una indemnización. Los convenios nuevos publicados en 2019 los aplico y los que no, espero siempre a nueva revisión, haciendo atrasos en ese momento con caracter retroactivo, sin subida de IPC a primeros de año... Ánimo a todos en este mes!! |
17/01/2019 13:49 Escrito por: ALMAR |
BUENOS DÍAS, OS LEO BASTANTE PERO ES VERDAD QUE NO ESCRIBO MUCHO POR FALTA DE TIEMPO QUIZÁS, PERO ESTE SANTO TEMA ES INTERESANTE Y COMPLEO, HABÉIS HECHO SIMULACIONES DE NÓMINAS A TIEMPO PARCIAL SUJETAS A CONVENIO COLECTIVO SMI, PUES YA ES DURO QUE SUBEN EL 22,30 POR CIENTO EN LAS BASES Y ASÍ Y TODO QUE TE SALGAN MÁS BASES DE LA SUBIDA, QUIERO DECIR YO HE HECHO SIMULACIONES DE NÓMINAS QUE LA BASE DE COTIZACION TIEMPO PARCIAL DEBERÍA SALIR SI 1050 ES A TIEMPO COMPLETO A TIEMPO PARCIAL DEBERÍAN SALIR 525€, PUES NO, SEGÚN MI PROGRAMA SALEN 556,25€ (A3NOM), HAY DISTINTOS CRITERIOS E INTERPRETACIONES, PUES ME HE ACERCADO A TESORERIA Y NO ME RESUELVEN NADA, SI ALGUIEN PUEDA DAR MÁS INFORMACIÓN POR FAVOR COMUNICARLO GRACIAS Y UN SALUDO |
17/01/2019 16:43 Escrito por: jam |
Hola Almar, has comprobado si la base de cotizacion a tiempo parcial no te coincide con el salario por los 6.32 €/ minimo la hora de cotizacion? Yo tambien utilizo A3nom y en algunos casos y depende las horas del mes no me coincide el bruto del trabajador con la base de cotizacion y es por lo que te comento.
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18/01/2019 09:33 Escrito por: ALMAR |
BUENOS DÍAS JAM, LO HE VISTO TODO Y LES HE PREGUNTADO, Y DESPUÉS DE TANTA INFORMACIÓN RECABADA ES TODO DEBIDO A LA TABLA DE CALENDARIO QUE HAY EN EL PROGRAMA, ES DECIR CADA MES TIENEN UNAS HORAS SABES???, ENTONCES TODOS LOS MESES NO TIENEN LAS MISMAS HORAS Y YO NORMALMENTE LO SUELO HACER PARA TODOS LOS MESES POR 160 HORAS AL MES Y AHÍ ESTÁ LA DIFERENCIA, ENTONCES LO QUE HE PENSADO ES SUMAR TODAS LAS HORAS DEL AÑO 2019 Y HACER UNA MEDIA, PORQUÉ HAGO ÉSTO, MUY SENCILLO TENGO EMPRESAS QUE VAN SUJETA AL CONVENIO SMI Y YA DE POR SÍ LA DIFERENCIA DE SUBIDA ES BASTANTE ALTA COMO PARA SUBIRLE AÚN MÁS Y TENGO QUE BUSCAR SOLUCIONES, TESORERÍA LO HACE EN COMPUTO DE 160 HORAS MENSUALES, AUNQUE AHORA TODO ES NUEVO Y EL TEMA ES BASTANTE COMPLEJO HASTA QUE NOS VAYAMOS ADAPTANDO.
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