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Normal que vais a hacer con los administradores???

03/03/2015
15:42

Escrito por:
ASEM

Hola, comentaros que acabo de hacer, de nuevo, la consulta a Hacienda y a día de hoy me dicen con respecto al tema de los socios trabajadores de sociedades: "No hay que dar de alta a NADIE en el IAE como profesional, ni siquiera a Abogados, Medicos, arquitectos, etc.. a nadie, sino que lo que dicen es que lo que perciben por su trabajo debe ir en el impuesto de la renta como actividadedes económinas con el 19% de retención, que no tienen que presentar trimestralmente ningún impuesto, la diferencia es que ya no tributan por rendimientos del trabajo, cualquier socio trabajador, incluido claro el administrador que este dado de alta en el régimen de autónomo sea cual sea su profesión es decir TODOS los socios trabajadores que cobren por su trabajo, NO alta del IAE, No impuestos triemestrales, Si 19% retención y en la renta ponerles que el ingreso es por rendimiento de actividad económica"

Como lo veis, me dice que el tema es muy complicado (no me digas?) pero que es la última información que les han dado.

En serio que no entiendo nada.

03/03/2015
17:25

Escrito por:
mamen

me he perdido, no tienen que facturar a la empresa??? entonces que le hacemos una nomina con un 19% de retencion???? pero no se la declaramos como rendimiento de trabajo sino como actividad profesional???? 

03/03/2015
17:30

Escrito por:
ramsey

ASEM, me parece que has hablado con alguien que pasaba por Hacienda y no tenía ni idea del tema.

04/03/2015
14:29

Escrito por:
ASEM

Me lo dijeron tan cual, que no hay que darle de alta ni hacer impuestos trimestrales, solo declararles en el 111 como actividad económica con el 19% de retención.

Por favor si alguien lo tiene claro que lo diga como lo va a hacer.

04/03/2015
16:36

Escrito por:
ramsey

ASEM

No si te aclará algo el siguiente documento:

https://www.dropbox.com/s/vhrxakw70ukzb66/Fiscalidad%20de%20las%20retribuciones%20de%20los%20socios.docx?dl=0

04/03/2015
16:42

Escrito por:
ASEM

Gracias ramsey, a ver si consigo savar algo en claro.. pero basicamente entiendo que la mayoría de vosotros habeis dado de alta en el IAE a los autonomos socios trabajadores que estuviesen en la sección 2 y facturan a la empresa base -retención 19% (sin IVA) presentarna impuestos trimestrales?

se declaran el 111 de la empresa. 

a los que no estén en la sección 2 nómina. es asi?

16/04/2015
10:09

Escrito por:
ramsey

Se empieza a aclarar el tema.

Respuesta vinculante.

El consultante es abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el consultante presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el RETA.Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/encol.htm

16/04/2015
10:19

Escrito por:
rafasemar

no lo veo ramsey, me sale para hacer la consulta directamente.

16/04/2015
10:29

Escrito por:
ASEM

Que numero de consulta es?

Yo al final he resumido que los de la sección 1 siguen como rendimientos del trabajo, los de la sección 2 actividades económicas con un 19% de retencion, sin dar de alta en el IAE por lo que no llevan IVA siempre que sólo trabajen para su empresa (tanto un camarero socio, como un abogado que ha montado una empresa y es administrador y socio único.

 

16/04/2015
11:05

Escrito por:
ramsey

Perdón V1148-45.

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