18/02/2015 20:25 Escrito por: macamobe |
Coincido plenamente con mamen. He presentado 037 de alta a médico y farmaceútico y a los demás que no son profesionalles según Sección 2ª de IAE les he mantenido su nómina con un sueldo equiparable según convenio, porque según inspección persiguen a los Administradores que realmente no trabajan y se asignan unos sueldos muy altos. Me explican que ha habido inspecciones en las que para cerciorarse de que realmente los administradores son curritos, se han personado en los centros de trabajo para comprobar in situ la situación. Con respecto a la presentación de contratos de trabajo para los administradores, en mi modesta opinión no le encuentro sentido, máxime cuando dicha recomendación parte al parecer de inspección de trabajo, que es totalmente independiente del tema en cuestión, que se circunscribe al ámbito tributario. Gracias por vuestras aportaciones y por vuestro tiempo. Saludos.
|
19/02/2015 10:22 Escrito por: ramsey |
macamobe, creo que mezclas términos. Los contratos de trabajo son para socios trabajadores de sociedades mercantiles que están dados de alta en el RETA, olvidate de si son o no administradores. Los contratos no son para los administradores, son para los socios trabajadores del RETA, que pueden ser o no administradores.
|
19/02/2015 11:28 Escrito por: fbc12 |
Hay algunos casos que son claros como profesionales liberales adscritos a colegios profesionales, pero en los demas casos, fontaneros, limpieza, profesionales hostelería tengo mis serias dudas y esta claro que debe de salir una consulta vinculante para aclarar esa sección 2 que esta totalmente desfasada, por lo tanto lo mejor es esperar por lo menos hasta finales de marzo a ver si se aclaran las grandes lagunas que existen con respecto a esta normativa. |
19/02/2015 12:47 Escrito por: muylegal |
Yo estuve ayer en una charla que la dio un subinspector de hacienda y aún sigo teniendo mis dudas. Os resumo. 1. Parto de que entienden por profesional, los realmente profesionales (abogados, asesores, medicos,......) nada de mecánicos, limpiadores, albañiles, ....... 2. Socio "trabajador" de una actividad NO PROFESIONAL. Tendrá su nómina como mínimo, conforme a convenio y si la empresa da beneficios, a valor de mercado (ahora viene cual es el valor de mercado). RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. 3. Socio "trabajador" de una actividad PROFESIONAL y con CONTROL EFECTIVO (Es autónomo, tiene creo que al menos el 25% del capital social, es quien dirige, quien manda, a quien manda,....). RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 4. En ningún caso dijeron que iban a por los administradores con altas retribuciones y que no trabajasen; es más yo entendía que iban a por los profesionales que tienen nómina y tienen parte del capital social de la sociedad. No se si os lio más o no, si aclaro algo o no, pero esto es lo poco que saqué en conclusión. |
19/02/2015 13:09 Escrito por: ASEM |
realmente lo que dices es lo que mas sentido tiene, pero yo haciendo la consulta de a qué se dedicaban los autonomos adminitradores de la sociedad me iban diciendo si les tenía o no que dar de alta en el IAE y con que epígrafe, y tanto camareros, como programadores informaticos (763), peluqueras y maquilladoras (887), profesor de ingles (826), profesor de autoescuela (825). Entonces que hacemos?? |
19/02/2015 17:51 Escrito por: ASEM |
Acaban de publicar esto. |
19/02/2015 18:38 Escrito por: CARMENR |
ASEM, no podemos entrar al enlace. Lo puedes poner de neuvo o de otro modo?. |
20/02/2015 11:19 Escrito por: ASEM |
Si hacéis un copia pega no os sale? no se como adjuntar el pdf. |
20/02/2015 11:46 Escrito por: ramsey |
En enlace que has puesto hace refencia a una ubicación en tu equipo. Tienes que poner el enlace directo de la pagina de hacienda o bien subir el archivo de tu ordenador a dropbox, drive, o cualquier otro sitio de alojamiento de archivos y compartir el enlace.
|
20/02/2015 11:57 Escrito por: ramsey |
Adjunto enlace al documento
|
Primera Anterior | Página 10 de 16 | Siguiente Última |