07/01/2015 17:08 Escrito por: mamen |
y al que haga de todo papeleo ... reparto...venta... cuantos epigrafes le damos???? |
07/01/2015 17:08 Escrito por: Pedroches |
Ya decía yo que no lo tenía tan claro. Y tan claro que lo ha puesto imberosimil. Esto es tener una empresa más de asesoría. ¿Se le factura aparte o entra en la cuota??. HOrror. |
07/01/2015 17:16 Escrito por: ASEM |
Espero que los clientes entiendan que es un trabajo extra trimestral que se ha de cobrar. |
07/01/2015 17:23 Escrito por: Esma77 |
Vaya lío, yo no me entero con este estress |
07/01/2015 17:26 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Nosotros vamos a dar opciones al cliente con la información de la que disponemos, sé que algunos querrán seguir con su nómina aunque no deban. Para nosostros son todos alta y factura es decir una empresa más con alguna peculiaridad, en los casos en los que solo tengan esos ingresos vamos a dejarles exentos del 130 para solo presentar el IVA esto permitirá ajustar honorarios, desde luego en la cuota no debe incluirse que si se olvida presentar hay sanciones y no se vosotros pero mi materia prima es el tiempo y entre Seguridad Social, La AEAT, las mutuas y los clientes tengo el stock agotado. |
07/01/2015 18:02 Escrito por: ASEM |
Otra duda que se me plantea, aquellos administradores en los cuales en la nómina mensual se le incluía como retribución en especie el pago de autónomos (los pagaba la sociedad) para que se los pudieran deducir en renta, si se dan de alta en el IAE y emiten factura, cómo se puede especificar? hay que decirles tambien que los autonomos si o si los pagan por su cuenta personal??? |
07/01/2015 19:01 Escrito por: rafasemar |
pensé tambien en eso ASEM...es decir, el autonomo para contabilizar su gasto, imagino que para deducir el gasto a traves de la empresa, deberá de incluirse en las fras. como mas importe, y que ellos lo paguen personalmente...salvo mejor opinion... |
07/01/2015 19:06 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Si es factura por cuenta personal y en renta lo deducirán |
07/01/2015 19:42 Escrito por: Pedroches |
A ver como os cuento. Parece ser que a finales de año sacaron un real decreto que modifica el tema este de la sección 2 del iae y que dejaba todo un poco más calmado. En resumen: - Aquellos que sean puramente profesionales, les facturan a la sociedad con su retención. El profesional presenta 303 pero no 130 porque lo llevará en retención. -Aquellos que no sean profesionales y que cobren lo que cobran el resto de personal de la empresa (de igual categoría), tienen su nómina y a correr (como siempre vamos). -Aquellos que son administrador y trabajador (no profesional) y cobran muy por encima de lo que un trabajador (de igual categoría), parte será por su retribución y parte será por el cargo de administrador. Si alguien sabe de este último real decreto, ruego indique cual es. |
07/01/2015 20:52 Escrito por: IMBEROSIMIL |
DONDE ESTA ESE REAL DECRETO DE MODIFICACION LO NECESITO |
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