22/01/2015 17:13 Escrito por: rafasemar |
mamen o ramsey, cuando decis que "habeis hecho", quereis decir que lo habeis dado de alta en hacienda, para luego facturar mensualmente a las sociedades respectivas, lo que antes era nomina salarial de un autonomo, que trabajaba para la sociedad? |
22/01/2015 17:20 Escrito por: ASEM |
Yo también estoy esperando a que se aclare todo , a los abogados, dentistas, profesores de idiomas si les daré con fecha de alta 01/01/2015. los demás a esperar, el problema que veo es para los autónomos que tenían nómina y en especie se les pagaba los autónomos , porque los pasaban por la cuenta de la empresa. Como se haría ahora si facturan?, es obligatorio que lo pasen por su cunta pesonal y subir la factura? |
22/01/2015 17:34 Escrito por: rafasemar |
A mi a botepronto, se me ocurre que si la nomina del autonomo era de 1.000 euros mas el autonomo, pues ahora facture 1.261,84 euros.... |
22/01/2015 17:39 Escrito por: ASEM |
Si pero en este caso habría que decirde al autónomo que ahora la domiciliación del pago de autónomos los cambie a su cuenta personal (que eso ya no va a gustar) lo digo porque si sigue pagándolos la empresa no se los puede deducir en la renta! |
22/01/2015 17:45 Escrito por: ramsey |
si rafasemar... yo ya los he dado de alta en hacienda para facturar mensualmente. Son casos claros y además ahora metemos más gasto al ser actividad económica.
Lo del pago del autónomo yo lo hago poniendo en la factura la cantidad de la cuota y luego poniendo un anticipo... y la cuenta de pago la de la sociedad. |
22/01/2015 18:08 Escrito por: mamen |
NOSOTROS DE MOMENTO, hemos hecho consultas vinculantes...de los casos no claros. De los claros no lo tenemos claro (jeje) ( pero hay que darlos en IAE eso seguro). En cuanto a lo que dices Ramsey no comprendo lo del anticipo, o sea sigues manteniendo el autonomo en la cuenta de la sociedad... pones en la factura lo que cobra, mas la cuota de autonomo( pero eso incremente el iva no??? enfin me tienes perdida....yo de facturas cero patatero... |
22/01/2015 22:21 Escrito por: belenchu |
Y los administradores que no son autónomos y están en régimen asimilado? ESto se supone que no les influye, no? |
27/01/2015 17:53 Escrito por: Gese |
Esto ocurrio el año pasado: La cuota mensual a la seguridad social sube más de un 20% para aquellos autónomos que durante el 2013 hayan contratado a un mínimo de 10 trabajadores o sean autónomo societarios. Por autónomo societario se entiende al autónomo conocido como consejero o administrador de una sociedad mercantil capitalista. La cantidad que tendrán que pagar a la seguridad social será de 314 euros mensuales. Que pasará con este importe ...lo bajará Seguridad Social? .. al no ser ya autónomos societarios, puesto que obligan a tener tu propia alta en AEAT.
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27/01/2015 20:23 Escrito por: IMBEROSIMIL |
No lo bajan, por ser administradoes van con esa base minima al cotizar, es indiferente. |
03/02/2015 14:42 Escrito por: ASEM |
He estado esta mañana en Hacienda con la lista de los autónomos trabajadores de la sociedad para saber a cuales si y a cuales no debo dar de alta en el IAE, respuesta a TODOS si no ves exactamente descrita la profesión, englobales en el epigrafe 899. Luego he hecho de nuevo la consulta exoplicando lo que me había dicho cara a cara el trabajador de censos en Hacienda y claramente me han dicho que discrepan TOTALMENTE de la respuenta que me han dado, pero que no tienen criterio para decirme cuales si, por ejemplo el autonomo que trabaja en su sociedad como administrativo tiene o no que darse de alta, que están esperando nuevas instruciones para poder resolver esas dudas que hasta el momento no lo saben ni ellos. Por si os sirve de ayuda en una nueva consulta me han dicho que : dependientes al por menor, albañiles, nunca se deben de dar de alta en el IAE porque no son considerados profesionales. Si alguien tiene mas informació... |
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