03/02/2015 17:27 Escrito por: mamen |
pues a un compañero en hacienda de Malaga le han dicho esta mañana que solo administradores de sociedades profesionales.........o sea ellos saben menos que nosotros, la unica diferencia es que la responsabilidad es nuestra |
04/02/2015 19:13 Escrito por: ramsey |
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05/02/2015 20:13 Escrito por: INVERPLATA |
y PARA LAS CLINICAS DENTALES (por ejemplo ) cuya actividad está exenta de IVA, el socio_admor debe repercutir IVA, supongo que no, verdad? aunque sí que lleve su correspondiente retención...
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17/02/2015 14:24 Escrito por: ASEM |
Hola, habeis dado de alta en el IAE a algún administrador mas?? que casos? gracias. |
17/02/2015 17:14 Escrito por: ramsey |
Yo he dado de alta tres (dos agentes de seguros y un profesor) y otros cuatro o cinco, he comunicado contratos de trabajo al SEPE. |
17/02/2015 17:34 Escrito por: rafasemar |
contratos al sepe? me lo puedes explicar ramsey? gracias.(me quedé descolocado) |
17/02/2015 17:51 Escrito por: ramsey |
Pues es lo que nos aconsejó el jefe de la inspección que para "curarse en salud" hiciesemos contratos de trabajo y los comunicasemos al SEPE para seguir haciendo las nóminas. A ver si mañana os puedo subir un articulo de todo el tema de ¿nómina o factura? que está muy bien explicado
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17/02/2015 18:16 Escrito por: rafasemar |
pero contratos de trabajo como regimen general?? "curarse en salud"??, no lo entiendo muy bien. mañana esperaré ansioso el articulo que hablas, porque todo lo que sea aclarar, te lo agradezco. Gracias. |
18/02/2015 10:57 Escrito por: eva |
Pues si lo subes nos haces un favor ramsey. Gracias. Esto es un lío del que no me consigo aclarar. |
18/02/2015 11:37 Escrito por: ramsey |
Os pongo dos documentos: ¿como determinar si se trata de actividad profesional o empresarial? La retribución de los socios trabajadores
Espero que os ayude
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